3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/6
2. Las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores
no podrán tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de
cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las
personas trabajadoras.
3. Los textos convencionales deberán adaptarse a las modificaciones operadas
en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores por la presente norma en el plazo de
seis meses desde que estas resulten de aplicación al ámbito convencional concreto, de
conformidad con lo previsto en el apartado primero de esta disposición.»
Si por efecto de esa adaptación, los artículos del presente convenio que se refieren
a esas materias salariales, resultasen, por el proceso que fuese, alterados o modificados
total o parcialmente o ineficaces total o parcialmente por nulidad, anulación, inaplicación,
revocación u otra causa cualquiera, se producirá la ineficacia e inaplicación de los
conceptos salariales y sus cuantías recogidas para la vigencia del presente convenio,
aplicándose los del convenio colectivo de ámbito superior que resulte de aplicación.
No obstante, lo anterior, si las cuantías aquí pactadas una vez aplicado el presente
convenio fuesen superiores a las establecidas en ese convenio colectivo de ámbito superior
que resulte finalmente de aplicación, esa diferencia, como condición más beneficiosa,
se mantendrá como elemento contractual de cada trabajador. Este concepto de «mejora
individual por contrato» se mantendrá como concepto necesario para la adaptación que
resulte necesaria por aplicación de las normas del Real Decreto-ley 32/2021 aquí citadas,
permaneciendo inalterado salvo pacto en contrario una vez realizada la adaptación en la
fecha que sea.
7. Compensación.
Las condiciones pactadas compensan en su totalidad con las que anteriormente
rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenios colectivos, pactos colectivos de
cualquier clase, contratos individuales excepto los firmados desde el año dos mil tres, usos
y costumbres locales, comarcales, regionales o autonómicos/as o por cualquier otra causa.
En el orden económico, para la aplicación del Convenio a cada caso concreto, se
estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y
regulación.
8. Absorción.
Las disposiciones legales o pacto o Convenio de rango superior futuras que impliquen
variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente
tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las
vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se
consideran absorbidas.
10. Derecho supletorio.
Únicamente será de aplicación el Convenio Colectivo Sectorial de la Siderometalurgia, con
carácter supletorio, en las cuestiones expresamente remitidas a lo largo del presente Convenio.
Y en lo no previsto según lo anterior, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
9. Garantías personales (reconocimiento ad personam).
Se respetan en sus propios términos, en concepto de derecho adquirido, las
condiciones que detenten a título personal los trabajadores que estén o puedan verse
afectados por este Convenio que excedan o se diferencien de las establecidas con
carácter general en el mismo.
Dichos derechos quedarán expresados en un documento personal cuyo título será
lógicamente de Reconocimiento Ad Personam, cuyo modelo queda recogido como Anexo I
del Convenio, y en el cual se determinarán las condiciones individuales para cada una de las
materias que puedan resultar afectadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/6
2. Las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores
no podrán tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de
cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las
personas trabajadoras.
3. Los textos convencionales deberán adaptarse a las modificaciones operadas
en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores por la presente norma en el plazo de
seis meses desde que estas resulten de aplicación al ámbito convencional concreto, de
conformidad con lo previsto en el apartado primero de esta disposición.»
Si por efecto de esa adaptación, los artículos del presente convenio que se refieren
a esas materias salariales, resultasen, por el proceso que fuese, alterados o modificados
total o parcialmente o ineficaces total o parcialmente por nulidad, anulación, inaplicación,
revocación u otra causa cualquiera, se producirá la ineficacia e inaplicación de los
conceptos salariales y sus cuantías recogidas para la vigencia del presente convenio,
aplicándose los del convenio colectivo de ámbito superior que resulte de aplicación.
No obstante, lo anterior, si las cuantías aquí pactadas una vez aplicado el presente
convenio fuesen superiores a las establecidas en ese convenio colectivo de ámbito superior
que resulte finalmente de aplicación, esa diferencia, como condición más beneficiosa,
se mantendrá como elemento contractual de cada trabajador. Este concepto de «mejora
individual por contrato» se mantendrá como concepto necesario para la adaptación que
resulte necesaria por aplicación de las normas del Real Decreto-ley 32/2021 aquí citadas,
permaneciendo inalterado salvo pacto en contrario una vez realizada la adaptación en la
fecha que sea.
7. Compensación.
Las condiciones pactadas compensan en su totalidad con las que anteriormente
rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenios colectivos, pactos colectivos de
cualquier clase, contratos individuales excepto los firmados desde el año dos mil tres, usos
y costumbres locales, comarcales, regionales o autonómicos/as o por cualquier otra causa.
En el orden económico, para la aplicación del Convenio a cada caso concreto, se
estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y
regulación.
8. Absorción.
Las disposiciones legales o pacto o Convenio de rango superior futuras que impliquen
variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente
tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las
vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se
consideran absorbidas.
10. Derecho supletorio.
Únicamente será de aplicación el Convenio Colectivo Sectorial de la Siderometalurgia, con
carácter supletorio, en las cuestiones expresamente remitidas a lo largo del presente Convenio.
Y en lo no previsto según lo anterior, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
9. Garantías personales (reconocimiento ad personam).
Se respetan en sus propios términos, en concepto de derecho adquirido, las
condiciones que detenten a título personal los trabajadores que estén o puedan verse
afectados por este Convenio que excedan o se diferencien de las establecidas con
carácter general en el mismo.
Dichos derechos quedarán expresados en un documento personal cuyo título será
lógicamente de Reconocimiento Ad Personam, cuyo modelo queda recogido como Anexo I
del Convenio, y en el cual se determinarán las condiciones individuales para cada una de las
materias que puedan resultar afectadas.