3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/5
Las partes se adhieren y someten a los procedimientos que puedan establecerse
mediante acuerdos interprofesionales de carácter estatal o autonómico, previstos
en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva
las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin
alcanzarse un acuerdo, siempre que éstos no fueran de aplicación directa.
4. Sustitución de condiciones.
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones
laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio
Colectivo.
6. Unidad del Convenio.
El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado
en el conjunto de su texto, que forma un todo relacionado e inseparable y a efectos de
su correcta aplicación será considerado global e individualmente, pero siempre con
referencia a cada trabajador en su respectivo Nivel y Grupo Profesional.
Si por disposición legal de rango superior se establecieran condiciones más favorables
a las pactadas por cualquier concepto, éstas deberán considerarse globalmente y en
cómputo anual, aplicándose las más favorables en cómputo anual y global, si resultasen
más beneficiosas para el trabajador.
La validez y aplicabilidad total o parcial de cualquiera de sus condiciones está
condicionada a la validez y aplicabilidad total del conjunto de todas ellas. En consecuencia,
la eventual ineficacia futura, total o parcial, de cualquiera de sus condiciones por nulidad,
anulación, revocación u otra causa cualquiera, producirá la ineficacia total del conjunto de
las mismas y de las actuaciones que de ellas se hayan derivado, con efectos del primero
de enero de 2023.
A este respecto, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre:
1.º Ha modificado el artículo 84.2 del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores suprimiendo la prioridad aplicativa del convenio de empresa en cuanto a
«La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a
la situación y resultados de la empresa».
2.º Ha dispuesto en su disposición transitoria sexta:
«Aplicación transitoria de la modificación del artículo 84 del Estatuto de los
Trabajadores prevista en esta norma.
1. Sin perjuicio de la preferencia aplicativa dispuesta en el artículo 84.1, la modificación
operada en el apartado 2 de dicho precepto por el presente real decreto-ley resultará de
aplicación a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados
con anterioridad a su entrada en vigor una vez que estos pierdan su vigencia expresa y,
como máximo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
5. Acuerdos complementarios.
Si durante la vigencia de este Convenio ambas representaciones llegasen a futuros
acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y en general sobre
cualquier tema recogido o no en el convenio que se pacte, se conviene expresamente
la incorporación de dichos acuerdos como Anexos al Convenio, previo trámite oficial y
conocimiento de la Autoridad Laboral.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.c), del Estatuto de los
Trabajadores, en los supuestos de desacuerdo durante el período de consultas para la
no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, las partes se
comprometen a someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que deberá
contar con la información y documentación necesaria y dispondrá de un plazo máximo de
7 días para pronunciarse.
Si no se alcanza un acuerdo en la comisión paritaria, las partes podrán recurrir a los
procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/5
Las partes se adhieren y someten a los procedimientos que puedan establecerse
mediante acuerdos interprofesionales de carácter estatal o autonómico, previstos
en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva
las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin
alcanzarse un acuerdo, siempre que éstos no fueran de aplicación directa.
4. Sustitución de condiciones.
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones
laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio
Colectivo.
6. Unidad del Convenio.
El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado
en el conjunto de su texto, que forma un todo relacionado e inseparable y a efectos de
su correcta aplicación será considerado global e individualmente, pero siempre con
referencia a cada trabajador en su respectivo Nivel y Grupo Profesional.
Si por disposición legal de rango superior se establecieran condiciones más favorables
a las pactadas por cualquier concepto, éstas deberán considerarse globalmente y en
cómputo anual, aplicándose las más favorables en cómputo anual y global, si resultasen
más beneficiosas para el trabajador.
La validez y aplicabilidad total o parcial de cualquiera de sus condiciones está
condicionada a la validez y aplicabilidad total del conjunto de todas ellas. En consecuencia,
la eventual ineficacia futura, total o parcial, de cualquiera de sus condiciones por nulidad,
anulación, revocación u otra causa cualquiera, producirá la ineficacia total del conjunto de
las mismas y de las actuaciones que de ellas se hayan derivado, con efectos del primero
de enero de 2023.
A este respecto, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre:
1.º Ha modificado el artículo 84.2 del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores suprimiendo la prioridad aplicativa del convenio de empresa en cuanto a
«La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a
la situación y resultados de la empresa».
2.º Ha dispuesto en su disposición transitoria sexta:
«Aplicación transitoria de la modificación del artículo 84 del Estatuto de los
Trabajadores prevista en esta norma.
1. Sin perjuicio de la preferencia aplicativa dispuesta en el artículo 84.1, la modificación
operada en el apartado 2 de dicho precepto por el presente real decreto-ley resultará de
aplicación a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados
con anterioridad a su entrada en vigor una vez que estos pierdan su vigencia expresa y,
como máximo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
5. Acuerdos complementarios.
Si durante la vigencia de este Convenio ambas representaciones llegasen a futuros
acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y en general sobre
cualquier tema recogido o no en el convenio que se pacte, se conviene expresamente
la incorporación de dichos acuerdos como Anexos al Convenio, previo trámite oficial y
conocimiento de la Autoridad Laboral.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.c), del Estatuto de los
Trabajadores, en los supuestos de desacuerdo durante el período de consultas para la
no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, las partes se
comprometen a someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que deberá
contar con la información y documentación necesaria y dispondrá de un plazo máximo de
7 días para pronunciarse.
Si no se alcanza un acuerdo en la comisión paritaria, las partes podrán recurrir a los
procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico.