3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/4
CAPÍTULO I
Cláusulas generales
1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo Interprovincial de empresa, que se aplicará con
preferencia a las demás normas laborales, establece las condiciones por las que se rigen
las relaciones de trabajo entre el área de negocio denominada Servicio BSH al Cliente
de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. (BSHE-E), y los Trabajadores que
queden comprendidos dentro de los siguientes ámbitos:
1.a) Funcional. Se aplicará a los Trabajadores incluidos en su ámbito personal que
presten su trabajo en los Centros de Trabajo que tiene establecidos el área de negocio
denominada Servicio BSH al Cliente de la empresa BSH en Sevilla, Cádiz y Málaga o sus
provincias. La actividad del Servicio BSH al Cliente es prestar Servicios al Cliente Usuario
de BSH, incluyendo tanto la tradicional Asistencia Técnica de aparatos electrodomésticos,
como Actividades y Servicios Asociados que ya presta y que pueda desarrollar en un futuro.
1.b) Personal. El presente Convenio afectará a todos los Trabajadores de la plantilla
indicada en el ámbito funcional sea cual sea su categoría profesional y a todos los
efectos, excluyéndose únicamente de las condiciones económicas del mismo:
- Al denominado personal «Exento» del Anexo V, cuyas condiciones económicas son
pactadas de forma individualizada en base al sistema de compensación del Grupo BSH
vigente en cada momento para exentos (MERCER).
- Contratados en prácticas al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores,
con respeto del mínimo salarial establecido en dicho precepto legal.
Así como cualquier otra exclusión expresa que pudiese acordarse entre las partes
directamente afectadas.
1.c) Temporal. El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, a excepción de las dietas y los nuevos sistemas
y porcentajes de las primas, que se aplicarán a partir de la firma del Acta de Acuerdo.
3. Denuncia.
Cualquiera de las partes, la Empresa, a través de sus órganos de dirección, y los
trabajadores, a través del acuerdo mayoritario de sus representantes, podrán denunciar
el Convenio con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de terminación
de su vigencia o, en su caso, de cualquiera de las prórrogas. El escrito de denuncia se
presentará ante el Organismo competente y se dará traslado del mismo a la otra parte.
Duración de las negociaciones. En el plazo máximo de 1 mes a partir de la recepción
de la comunicación (denuncia), se procederá a constituir la comisión negociadora y
al inicio de las negociaciones, estableciendo un calendario o plan de negociación,
remitiéndose las partes al artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
2. Prórroga.
Denunciado el convenio en tiempo y forma, y concluida la duración pactada, seguirá
aplicándose provisionalmente hasta que se logre un nuevo acuerdo que viniere a
sustituirlo, o recayera arbitraje o resolución, que tenga fuerza de obligar a las partes,
siempre que ambos supuestos se produzcan antes de la finalización del período máximo
de negociación que establezca la normativa aplicable. De no ser así, el convenio
denunciado perderá vigencia una vez transcurrido el periodo máximo de negociación
que la normativa aplicable contemple para estos supuestos, salvo que durante las
negociaciones, es decir, con posterioridad a la denuncia y previamente a la expiración
del plazo máximo de negociación, ambas partes acuerden expresamente prorrogar la
vigencia del convenio, total o parcialmente. De alcanzarse dicho acuerdo, éste deberá
incluir los términos y plazos en los que se aplicaría la prórroga.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/4
CAPÍTULO I
Cláusulas generales
1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo Interprovincial de empresa, que se aplicará con
preferencia a las demás normas laborales, establece las condiciones por las que se rigen
las relaciones de trabajo entre el área de negocio denominada Servicio BSH al Cliente
de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. (BSHE-E), y los Trabajadores que
queden comprendidos dentro de los siguientes ámbitos:
1.a) Funcional. Se aplicará a los Trabajadores incluidos en su ámbito personal que
presten su trabajo en los Centros de Trabajo que tiene establecidos el área de negocio
denominada Servicio BSH al Cliente de la empresa BSH en Sevilla, Cádiz y Málaga o sus
provincias. La actividad del Servicio BSH al Cliente es prestar Servicios al Cliente Usuario
de BSH, incluyendo tanto la tradicional Asistencia Técnica de aparatos electrodomésticos,
como Actividades y Servicios Asociados que ya presta y que pueda desarrollar en un futuro.
1.b) Personal. El presente Convenio afectará a todos los Trabajadores de la plantilla
indicada en el ámbito funcional sea cual sea su categoría profesional y a todos los
efectos, excluyéndose únicamente de las condiciones económicas del mismo:
- Al denominado personal «Exento» del Anexo V, cuyas condiciones económicas son
pactadas de forma individualizada en base al sistema de compensación del Grupo BSH
vigente en cada momento para exentos (MERCER).
- Contratados en prácticas al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores,
con respeto del mínimo salarial establecido en dicho precepto legal.
Así como cualquier otra exclusión expresa que pudiese acordarse entre las partes
directamente afectadas.
1.c) Temporal. El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, a excepción de las dietas y los nuevos sistemas
y porcentajes de las primas, que se aplicarán a partir de la firma del Acta de Acuerdo.
3. Denuncia.
Cualquiera de las partes, la Empresa, a través de sus órganos de dirección, y los
trabajadores, a través del acuerdo mayoritario de sus representantes, podrán denunciar
el Convenio con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de terminación
de su vigencia o, en su caso, de cualquiera de las prórrogas. El escrito de denuncia se
presentará ante el Organismo competente y se dará traslado del mismo a la otra parte.
Duración de las negociaciones. En el plazo máximo de 1 mes a partir de la recepción
de la comunicación (denuncia), se procederá a constituir la comisión negociadora y
al inicio de las negociaciones, estableciendo un calendario o plan de negociación,
remitiéndose las partes al artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
2. Prórroga.
Denunciado el convenio en tiempo y forma, y concluida la duración pactada, seguirá
aplicándose provisionalmente hasta que se logre un nuevo acuerdo que viniere a
sustituirlo, o recayera arbitraje o resolución, que tenga fuerza de obligar a las partes,
siempre que ambos supuestos se produzcan antes de la finalización del período máximo
de negociación que establezca la normativa aplicable. De no ser así, el convenio
denunciado perderá vigencia una vez transcurrido el periodo máximo de negociación
que la normativa aplicable contemple para estos supuestos, salvo que durante las
negociaciones, es decir, con posterioridad a la denuncia y previamente a la expiración
del plazo máximo de negociación, ambas partes acuerden expresamente prorrogar la
vigencia del convenio, total o parcialmente. De alcanzarse dicho acuerdo, éste deberá
incluir los términos y plazos en los que se aplicaría la prórroga.