3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/36
36. Prestaciones por IT.
Enfermedad común o accidente no laboral. Durante los tres primeros días de baja por
enfermedad común o accidente no laboral, la prestación IT se complementará hasta un
75 % del salario medio de los doce meses anteriores obtenido de la siguiente manera:
para los trabajadores del Grupo 3 Niveles D, el 75% del salario medio de los doce meses
anteriores obtenido por los conceptos de salario base, complemento personal en su
caso y primas de facturación fuera y dentro de garantía, rentabilidad y calidad (en su
caso, prima de vacaciones). Para los trabajadores del resto de Niveles del Grupo 3 y del
resto de Grupos, el 75% del salario medio de los doce meses anteriores obtenido por los
conceptos de salario base, complemento personal en su caso, y prima resto funciones
de niveles no exentos (art. 25.a.3). Dicho porcentaje se verá incrementado hasta el 90%
desde el cuarto día de baja hasta el decimosexto. A partir del decimoséptimo día se
mantiene el porcentaje del 95% existiendo además la posibilidad de percibir un 5 % más
de complemento si se da la circunstancia de no haber tenido ningún proceso de baja
por Enfermedad o Accidente, en ambos casos comunes o laborales, en los tres años
inmediatamente anteriores a contar desde el día de inicio del proceso IT.
No obstante, los porcentajes recogidos en el párrafo anterior serán del 50% durante
los tres primeros días de baja, del 75% desde el cuarto día de baja hasta el decimosexto
y del 80% desde el decimoséptimo día de baja en adelante, cuando el absentismo
individual anual del trabajador durante el año anterior al inicio del proceso de baja sea
superior al 3,5%.
Habida cuenta del progresivo retraso del acceso a la edad de jubilación y del mayor
porcentaje de absentismo que puede darse en el colectivo de trabajadores de 60 años
o más, ambas partes acuerdan que a este colectivo no le sea de aplicación la regla
contenida en el párrafo anterior.
La prestación IT se complementará en los supuestos de pago delegado por parte de
la Empresa, no complementándose en los supuestos de pago directo de la prestación por
parte de la Seguridad Social o Mutua.
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. En los casos de incapacidad
transitoria por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará
hasta el 100% del salario medio de los últimos doce meses de cada grupo y nivel
considerado según el apartado anterior, desde el primer día de la baja y por un período
máximo de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses.
No obstante, se abonará sólo la prestación que legalmente corresponda en todos
aquellos casos de Accidente o Enfermedad Profesional en los que tras el preceptivo
análisis del parte Oficial de Investigación de Accidentes realizado en el seno del Comité
de Seguridad y Salud, se demuestre que el trabajador accidentado no cumplía las normas
de prevención de riesgos laborales de la empresa, y que en concreto son:
- No uso de los Equipos de Protección Individual que resulten obligatorios para
un puesto de trabajo, actividad o tarea determinada (Guantes, Manguitos, Calzado de
Seguridad, Protectores auditivos, Gafas de Seguridad, Mascarillas, etc.).
- No seguimiento de la Instrucción/Orden de Seguridad de la Operación, Puesto
o Actividad en la que el trabajador/a se haya accidentado o le haya provocado la
enfermedad profesional.
- No seguimiento de las Instrucciones Generales de Prevención de Riesgos Laborales
y Seguridad.
Retirada del Complemento:
a) El enfermo tiene la obligación de atender los requerimientos periódicos que pueda
realizar la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, el Servicio Médico de Empresa
o en quién la misma delegue, para el seguimiento de la enfermedad o accidente. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
Por último, la Empresa procurará implantar un Sistema de Gestión de Prevención de
Riesgos Laborales y de Vigilancia de la Salud donde se recojan, plasmen e implementen
todas las iniciativas al respecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/36
36. Prestaciones por IT.
Enfermedad común o accidente no laboral. Durante los tres primeros días de baja por
enfermedad común o accidente no laboral, la prestación IT se complementará hasta un
75 % del salario medio de los doce meses anteriores obtenido de la siguiente manera:
para los trabajadores del Grupo 3 Niveles D, el 75% del salario medio de los doce meses
anteriores obtenido por los conceptos de salario base, complemento personal en su
caso y primas de facturación fuera y dentro de garantía, rentabilidad y calidad (en su
caso, prima de vacaciones). Para los trabajadores del resto de Niveles del Grupo 3 y del
resto de Grupos, el 75% del salario medio de los doce meses anteriores obtenido por los
conceptos de salario base, complemento personal en su caso, y prima resto funciones
de niveles no exentos (art. 25.a.3). Dicho porcentaje se verá incrementado hasta el 90%
desde el cuarto día de baja hasta el decimosexto. A partir del decimoséptimo día se
mantiene el porcentaje del 95% existiendo además la posibilidad de percibir un 5 % más
de complemento si se da la circunstancia de no haber tenido ningún proceso de baja
por Enfermedad o Accidente, en ambos casos comunes o laborales, en los tres años
inmediatamente anteriores a contar desde el día de inicio del proceso IT.
No obstante, los porcentajes recogidos en el párrafo anterior serán del 50% durante
los tres primeros días de baja, del 75% desde el cuarto día de baja hasta el decimosexto
y del 80% desde el decimoséptimo día de baja en adelante, cuando el absentismo
individual anual del trabajador durante el año anterior al inicio del proceso de baja sea
superior al 3,5%.
Habida cuenta del progresivo retraso del acceso a la edad de jubilación y del mayor
porcentaje de absentismo que puede darse en el colectivo de trabajadores de 60 años
o más, ambas partes acuerdan que a este colectivo no le sea de aplicación la regla
contenida en el párrafo anterior.
La prestación IT se complementará en los supuestos de pago delegado por parte de
la Empresa, no complementándose en los supuestos de pago directo de la prestación por
parte de la Seguridad Social o Mutua.
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. En los casos de incapacidad
transitoria por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará
hasta el 100% del salario medio de los últimos doce meses de cada grupo y nivel
considerado según el apartado anterior, desde el primer día de la baja y por un período
máximo de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses.
No obstante, se abonará sólo la prestación que legalmente corresponda en todos
aquellos casos de Accidente o Enfermedad Profesional en los que tras el preceptivo
análisis del parte Oficial de Investigación de Accidentes realizado en el seno del Comité
de Seguridad y Salud, se demuestre que el trabajador accidentado no cumplía las normas
de prevención de riesgos laborales de la empresa, y que en concreto son:
- No uso de los Equipos de Protección Individual que resulten obligatorios para
un puesto de trabajo, actividad o tarea determinada (Guantes, Manguitos, Calzado de
Seguridad, Protectores auditivos, Gafas de Seguridad, Mascarillas, etc.).
- No seguimiento de la Instrucción/Orden de Seguridad de la Operación, Puesto
o Actividad en la que el trabajador/a se haya accidentado o le haya provocado la
enfermedad profesional.
- No seguimiento de las Instrucciones Generales de Prevención de Riesgos Laborales
y Seguridad.
Retirada del Complemento:
a) El enfermo tiene la obligación de atender los requerimientos periódicos que pueda
realizar la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, el Servicio Médico de Empresa
o en quién la misma delegue, para el seguimiento de la enfermedad o accidente. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
Por último, la Empresa procurará implantar un Sistema de Gestión de Prevención de
Riesgos Laborales y de Vigilancia de la Salud donde se recojan, plasmen e implementen
todas las iniciativas al respecto.