3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

página 1556/37

negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los
derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
Y todo ello, además de lo previsto en los artículos 84 y 175 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
b) El trabajador queda obligado a remitir a la Empresa, con independencia de la baja
reglamentaria, aviso telefónico o por escrito al Departamento de Personal dentro de la
jornada de trabajo en la que por enfermedad o accidente ha faltado, salvo en caso de
fuerza mayor justificada. El no cumplir esta norma será también causa de pérdida de
esos beneficios.
Posibilidades de Repesca del Complemento:
a) El trabajador que haya dejado de percibir el complemento del 5% por periodos de
IT a partir del cuarto y hasta el decimosexto día, podrá recuperarlo a año vencido si su
absentismo médico individual anual no supera el 3,00% de las horas efectivas de trabajo.
b) El trabajador que haya dejado de percibir el complemento del 5% por periodos
de IT a partir del decimoséptimo día, podrá recuperarlo a año vencido si su absentismo
médico individual anual no supera el 4,00% de las horas efectivas de trabajo.
c) Si el proceso de IT de un trabajador concluye con una resolución firme de
Incapacidad Permanente Total o Absoluta o con su defunción, se abonará el salario
variable dejado de percibir durante esa situación de Incapacidad Transitoria.
d) En ningún caso se repescará el salario variable que hubiese sido retirado por los
motivos expuestos en los apartados anteriores.
37. Seguro colectivo.
Se mantiene el seguro de vida o por incapacidad permanente absoluta que tiene
concertado la empresa con entidad de seguro, de acuerdo con las garantías siguientes:
1. Por muerte natural o incapacidad permanente absoluta (con resolución
administrativa o judicial firme), el capital asegurado será de 11.000,00 €.
2. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o
judicial firme), derivada de accidente no laboral, el capital asegurado será de 32.000,00 €.
3. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o
judicial firme) derivada de accidente de trabajo el capital asegurado será de 32.000,00 €.
4. Por muerte derivada de accidente de circulación el capital asegurado será de
63.301,21 €.
38. Ropa de trabajo.
Para la previsión de ropa de trabajo a los trabajadores que habitualmente disponen de la
misma, se concertará el suministro con una entidad de compra, siendo su uso, obligatorio.
En el supuesto de que la prenda sufriera deterioro irreparable, como consecuencia
del trabajo, la empresa vendrá obligada a su reposición en el plazo máximo de 15 días,
estando facultada la empresa para exigir la entrega de las mencionadas prendas.
No tienen consideración de ropa de trabajo los Equipos de Protección Individual
(EPI´s),los cuales deberán ser proporcionados al trabajador siempre que así lo requiera la
evaluación de riesgos laborales.
39. Venta de aparatos.
Se estará a la norma general y común editada por el Grupo BSH en cada momento
para todas las empresas del Grupo en España.
CAPÍTULO VIII
40. Régimen disciplinario.
Para la regulación del régimen disciplinario este convenio se remite expresamente a
los artículos 62 al 68, ambos inclusive, del Capítulo XIII del IV Acuerdo Estatal del Sector
del Metal (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2022) o acuerdo que lo sustituya.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315165

Régimen disciplinario