3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/31
Los horarios concretos de Flexservice deberán ser comunicados y publicados por
la empresa así como si se establecen cambios en los mismos. Para la elaboración y
concreción de los mismos se consultará a los Representantes de los Trabajadores. La
empresa comunicará los horarios y turnos con una antelación mínima de 7 días, así como
los cambios que se produzcan en ellos, aunque la concreción final del preaviso estará
supeditada a las necesidades de capacidad y a las circunstancias del centro como bajas
IT, permisos, estacionalidad al alza o a la baja no prevista, y similares.
La característica estacionalidad y fluctuación del servicio de asistencia técnica,
requiere disponer de las herramientas de flexibilidad necesarias para poder atender
las necesidades de nuestros usuarios, garantizando así una situación competitiva de la
empresa en el mercado. Por este motivo, si bien inicialmente se fijarán unos horarios
Flexservice, éstos podrán sufrir modificaciones, así como crearse nuevos horarios y
una distribución de la jornada en función de las necesidades de nuestros usuarios, y la
capacidad de respuesta del centro de servicio. Respetándose en todo caso las garantías
mencionadas, así como los límites de la jornada anual, y de inicio y final de la jornada
diaria antes mencionados.
El personal adscrito a Flexservice será el personal técnico de plantilla. Como tales
se considerarán, tanto los técnicos reparadores que no sean Acoge (Grupo 3 Nivel D)
como los técnicos que encontrándose en el llamado período Acoge, sean trabajadores
del Grupo 3 Nivel D-1.
En cuanto a la fijación de los horarios concretos, se procurará que sean continuos,
o de mañana o de tarde, salvo cuando puedan establecerse jornadas partidas, como las
actuales (con 3 horas para comer, entre las 13:00 y las 16:00).
e) Vacaciones: Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho
al disfrute de 22 días laborables de vacaciones. El derecho a su disfrute se extinguirá el
31 de diciembre del año de que se trate (con la excepción de los supuestos contemplados
en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores) excepto que trabajador y empresa
pacten expresamente un vencimiento posterior que nunca será más tarde del 31 de enero
del año siguiente. Se disfrutarán proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa.
La empresa podrá designar los días concretos de disfrute de la mitad de los días
(11 días laborables) fuera de los meses de período estival (junio a septiembre, ambos
inclusive).
El resto de las vacaciones, que se fijarán individual o colectivamente, se disfrutarán
el resto del año. En cuanto a las fechas concretas de disfrute, serán a elección del
trabajador, aunque por necesidades del servicio será preceptivo el acuerdo de empresa y
trabajador. En el supuesto de que el trabajador elija disfrutar de los 11 días laborables de
vacaciones en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, su disfrute podrá quedar
limitado cuando coincidan con jornadas en las que haya un número de ausencias del
personal reparador que supere el 20% del personal reparador del centro.
El no disfrute entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, dará derecho a
lo establecido en el artículo 25 al respecto.
f) Excepciones. En lo referente a las medidas anteriores, los Representantes de
los Trabajadores respetarán los acuerdos con alcance diferente a lo aquí establecido,
respetando siempre la jornada anual pactada, que a título individual firme cualquier
trabajador con la empresa y queden legalmente rubricados como cláusula o anexo en el
pertinente contrato laboral.
A éste respecto, se recuerda que a los trabajadores que son alta en la empresa
después de la entrada en vigor del anterior convenio se les aplican ya las excepciones
recogidas en sus contratos especialmente en materia de sábados y vacaciones.
g) Guardias de Emergencia: Se establece un servicio de emergencias de fin de
semana con objeto de atender las necesidades de los usuarios en fin de semana en
horario de 9´00 a 18´00 horas el sábado y de 9´00 a 14´00 horas el domingo. Este servicio
de emergencia se entenderá prorrogado, por el mismo o diferente Técnico si el anterior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1556/31
Los horarios concretos de Flexservice deberán ser comunicados y publicados por
la empresa así como si se establecen cambios en los mismos. Para la elaboración y
concreción de los mismos se consultará a los Representantes de los Trabajadores. La
empresa comunicará los horarios y turnos con una antelación mínima de 7 días, así como
los cambios que se produzcan en ellos, aunque la concreción final del preaviso estará
supeditada a las necesidades de capacidad y a las circunstancias del centro como bajas
IT, permisos, estacionalidad al alza o a la baja no prevista, y similares.
La característica estacionalidad y fluctuación del servicio de asistencia técnica,
requiere disponer de las herramientas de flexibilidad necesarias para poder atender
las necesidades de nuestros usuarios, garantizando así una situación competitiva de la
empresa en el mercado. Por este motivo, si bien inicialmente se fijarán unos horarios
Flexservice, éstos podrán sufrir modificaciones, así como crearse nuevos horarios y
una distribución de la jornada en función de las necesidades de nuestros usuarios, y la
capacidad de respuesta del centro de servicio. Respetándose en todo caso las garantías
mencionadas, así como los límites de la jornada anual, y de inicio y final de la jornada
diaria antes mencionados.
El personal adscrito a Flexservice será el personal técnico de plantilla. Como tales
se considerarán, tanto los técnicos reparadores que no sean Acoge (Grupo 3 Nivel D)
como los técnicos que encontrándose en el llamado período Acoge, sean trabajadores
del Grupo 3 Nivel D-1.
En cuanto a la fijación de los horarios concretos, se procurará que sean continuos,
o de mañana o de tarde, salvo cuando puedan establecerse jornadas partidas, como las
actuales (con 3 horas para comer, entre las 13:00 y las 16:00).
e) Vacaciones: Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho
al disfrute de 22 días laborables de vacaciones. El derecho a su disfrute se extinguirá el
31 de diciembre del año de que se trate (con la excepción de los supuestos contemplados
en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores) excepto que trabajador y empresa
pacten expresamente un vencimiento posterior que nunca será más tarde del 31 de enero
del año siguiente. Se disfrutarán proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa.
La empresa podrá designar los días concretos de disfrute de la mitad de los días
(11 días laborables) fuera de los meses de período estival (junio a septiembre, ambos
inclusive).
El resto de las vacaciones, que se fijarán individual o colectivamente, se disfrutarán
el resto del año. En cuanto a las fechas concretas de disfrute, serán a elección del
trabajador, aunque por necesidades del servicio será preceptivo el acuerdo de empresa y
trabajador. En el supuesto de que el trabajador elija disfrutar de los 11 días laborables de
vacaciones en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, su disfrute podrá quedar
limitado cuando coincidan con jornadas en las que haya un número de ausencias del
personal reparador que supere el 20% del personal reparador del centro.
El no disfrute entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, dará derecho a
lo establecido en el artículo 25 al respecto.
f) Excepciones. En lo referente a las medidas anteriores, los Representantes de
los Trabajadores respetarán los acuerdos con alcance diferente a lo aquí establecido,
respetando siempre la jornada anual pactada, que a título individual firme cualquier
trabajador con la empresa y queden legalmente rubricados como cláusula o anexo en el
pertinente contrato laboral.
A éste respecto, se recuerda que a los trabajadores que son alta en la empresa
después de la entrada en vigor del anterior convenio se les aplican ya las excepciones
recogidas en sus contratos especialmente en materia de sábados y vacaciones.
g) Guardias de Emergencia: Se establece un servicio de emergencias de fin de
semana con objeto de atender las necesidades de los usuarios en fin de semana en
horario de 9´00 a 18´00 horas el sábado y de 9´00 a 14´00 horas el domingo. Este servicio
de emergencia se entenderá prorrogado, por el mismo o diferente Técnico si el anterior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía