3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

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- El turno de sábado podrá afectar a todo o parte del centro de trabajo, a todas las
funciones del centro o a parte de ellas y a todos los trabajadores del centro o a parte
de ellos. Si no afecta a todos los trabajadores del centro, se solicitarán en primer lugar
voluntarios si los hubiere, y si no los hay se designarán procurando que sea de manera
rotatoria.
- La compensación de ese sábado de mañana será, a elección de la empresa,
de un día entero de disfrute antes o después de la realización del sábado o bien una
compensación económica a razón de un 130 % del salario fijo día. Con independencia del
modo de compensación, a ésta habrá de añadirse un fijo de 25 € si se realizan un mínimo
de 5 avisos, 35 € si se realizan un mínimo de 6 avisos terminados o 45 € si se realizan
un mínimo de 7 avisos el sábado trabajado, no siendo acumulativos los mencionados
importes. En el supuesto de que la compensación en tiempo no pueda llevarse a cabo
durante el año en el que se trabaje el/los sábado/s en cuestión, su disfrute podrá dilatarse
durante el año siguiente.
- En caso de que la elección sea de un día entero de disfrute, la elección del día
concreto se realizará mediante acuerdo con el Responsable Inmediato, y nunca (salvo
disfrute colectivo) en jornadas en las que haya un número de ausencias del personal
reparador que supere el 20% del personal reparador del centro.
- Se procurará preavisar con el mayor tiempo posible a los afectados, y siempre
y como mínimo con cinco días de antelación. En todos los casos se informará a los
Representantes de los Trabajadores.
- La realización del turno especial de sábado no es a priori incompatible con
la realización de las Guardias de Emergencia. No obstante, en el caso de que se
compatibilizasen ambas tareas, se distinguirán los avisos realizados en un servicio u otro
a los efectos de abonar o no el importe de 35 € señalados anteriormente.
Horarios Especiales: También para atender necesidades al alza o a la baja del
servicio, la empresa, tras consulta y conformidad con los trabajadores afectados y sus
representantes, podrá establecer una semana de turno de trabajo por persona con
horario de inicio y fin diferente al habitual y siempre de lunes a viernes. El turno podrá
afectar a todo o parte del centro de trabajo, a todas las funciones del centro o a parte de
ellas y a todos los trabajadores del centro o a parte de ellos.
Flexservice: con el fin de ofrecer un servicio diferenciado que permita una mayor
competitividad de la empresa en el mercado, y que permita adaptar los recursos humanos
a las necesidades productivas, así como a las necesidades de los usuarios finales, lo
cual redunda en una mayor competitividad, el total de la plantilla dedicada a la reparación
y asistencia, podrá trabajar de Lunes a Viernes en aquellas franjas horarias que estén
fuera de nuestra actual disposición de servicio. Y ello con el fin de cubrir un horario
entre las 8:00 y las 20:00 h, así como de disponer de las herramientas de flexibilidad
adecuadas para poder hacer frente a picos de actividad tanto al alza como a la baja. Para
ello se tendrán en cuenta las siguientes garantías y criterios:
Habida cuenta del carácter irregular de la jornada de los técnicos reparadores, se
establecen las siguientes garantías:
- Entre el final de una jornada diaria ordinaria y la jornada ordinaria del día siguiente
mediarán al menos 12 horas.
- El descanso semanal podrá acumularse por períodos de hasta 14 días de manera
que el límite máximo teórico de trabajo sin descanso semanal será de 11 días, tras los
cuales siempre habrá un descanso mínimo de tres días. No obstante se disfrutará, por
cada período de 7 días continuos de trabajo, de un día de descanso como mínimo de los
tres correspondientes a cada período de 14 días.
- El cómputo de las horas de trabajo, lo es en cómputo anual, habida cuenta del
carácter irregular de la jornada del personal reparador. Ello conlleva que la distribución
de las horas pactadas como jornada efectiva sea llevada a cabo de manera irregular de
acuerdo a los horarios Flexservice.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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