3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/32
no desea seguir, siempre que el fin de semana se prolongue por festivos o puentes. El
Técnico en retén de emergencia, que deberá estar siempre localizado por los medios que
determine al empresa en cada momento, podrá establecer si el aviso que se produce es
o no un aviso de emergencia y así realizará el aviso o concertará una cita con el usuario
para hacer la reparación el primer día laborable en que sea posible.
La forma de designación del servicio de emergencias en fin de semana, será
responsabilidad de cada Jefe de Servicio quien dará, en cada momento, las instrucciones
y las facilidades necesarias para que el servicio funcione de la forma más conveniente
para los intereses de la empresa. En supuestos especiales mencionados como en
Semana Santa, Navidades o similar, donde existan más de dos días festivos, el Jefe de
Servicio designará los técnicos de guardia necesarios en orden a que dichos días de
guardia no superen el tiempo establecido en el resto del año.
Dicho servicio podrá ser planificado únicamente para el sábado. Su compensación
queda recogida en el artículo 25 del convenio.
h) Teletrabajo: ambas partes se remiten a la Instrucción BSH de Teletrabajo No
Regular, entendiéndose por aquel que es inferior al 30 % de la jornada trimestral.
30. Horas extraordinarias y jornada irregular.
Teniendo en cuenta el carácter restrictivo y excepcional de la realización de horas
extraordinarias, ambas partes estiman la conveniencia de reducir al mínimo indispensable
dichas horas.
Se clasifican en:
- Horas extraordinarias de fuerza mayor.
- Horas extraordinarias normales.
Horas extras de fuerza mayor. Son aquellas que vengan exigidas por la necesidad
de prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes
y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros; así mismo, en caso de riesgo de
pérdida de materias primas, estas horas extras serán obligatorias y no computarán para
el máximo de horas autorizadas.
Horas extras normales. Constituyen el resto de horas extraordinarias y serán siempre
voluntarias.
Normas de uso. Se realizará siempre bajo consentimiento de la Dirección y se
abonarán económicamente o se compensarán en tiempo, siempre a elección del
trabajador. En caso de optar por la compensación en tiempo y para su posterior disfrute,
el trabajador y su responsable inmediato deberán ponerse de acuerdo atendiendo
siempre al nivel de absentismo y actividad del centro, debiendo no obstante comunicarlo
posteriormente al Departamento de Personal.
En ningún caso los Trabajadores podrán realizar más horas extraordinarias que las
que permita la legislación vigente.
Jornada irregular. No tendrán consideración de horas extraordinarias en ningún
caso las que no se designen expresamente por la empresa como tales y, especialmente
aquellas que se realicen, fuera de los horarios y turnos de trabajo establecidos, como
exceso de jornada diaria o semanal y posterior o anteriormente se compensen en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
29. Permisos y licencias.
El trabajador, siempre y cuando avise a la empresa con la antelación posible y
con causa justificada, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en
los supuestos contemplados en Anexo IV del Convenio. Las primas en los supuestos
anteriores se retribuirán con la media de los doce meses anteriores al disfrute del
permiso, si éste fuera retribuido.
Los permisos no retribuídos que se concedan por la empresa se computarán, en
cuanto a la ausencia y sus consecuencias, en días naturales. Será necesario un preaviso
del trabajador de al menos 15 días salvo que se demuestren circunstancias excepcionales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/32
no desea seguir, siempre que el fin de semana se prolongue por festivos o puentes. El
Técnico en retén de emergencia, que deberá estar siempre localizado por los medios que
determine al empresa en cada momento, podrá establecer si el aviso que se produce es
o no un aviso de emergencia y así realizará el aviso o concertará una cita con el usuario
para hacer la reparación el primer día laborable en que sea posible.
La forma de designación del servicio de emergencias en fin de semana, será
responsabilidad de cada Jefe de Servicio quien dará, en cada momento, las instrucciones
y las facilidades necesarias para que el servicio funcione de la forma más conveniente
para los intereses de la empresa. En supuestos especiales mencionados como en
Semana Santa, Navidades o similar, donde existan más de dos días festivos, el Jefe de
Servicio designará los técnicos de guardia necesarios en orden a que dichos días de
guardia no superen el tiempo establecido en el resto del año.
Dicho servicio podrá ser planificado únicamente para el sábado. Su compensación
queda recogida en el artículo 25 del convenio.
h) Teletrabajo: ambas partes se remiten a la Instrucción BSH de Teletrabajo No
Regular, entendiéndose por aquel que es inferior al 30 % de la jornada trimestral.
30. Horas extraordinarias y jornada irregular.
Teniendo en cuenta el carácter restrictivo y excepcional de la realización de horas
extraordinarias, ambas partes estiman la conveniencia de reducir al mínimo indispensable
dichas horas.
Se clasifican en:
- Horas extraordinarias de fuerza mayor.
- Horas extraordinarias normales.
Horas extras de fuerza mayor. Son aquellas que vengan exigidas por la necesidad
de prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes
y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros; así mismo, en caso de riesgo de
pérdida de materias primas, estas horas extras serán obligatorias y no computarán para
el máximo de horas autorizadas.
Horas extras normales. Constituyen el resto de horas extraordinarias y serán siempre
voluntarias.
Normas de uso. Se realizará siempre bajo consentimiento de la Dirección y se
abonarán económicamente o se compensarán en tiempo, siempre a elección del
trabajador. En caso de optar por la compensación en tiempo y para su posterior disfrute,
el trabajador y su responsable inmediato deberán ponerse de acuerdo atendiendo
siempre al nivel de absentismo y actividad del centro, debiendo no obstante comunicarlo
posteriormente al Departamento de Personal.
En ningún caso los Trabajadores podrán realizar más horas extraordinarias que las
que permita la legislación vigente.
Jornada irregular. No tendrán consideración de horas extraordinarias en ningún
caso las que no se designen expresamente por la empresa como tales y, especialmente
aquellas que se realicen, fuera de los horarios y turnos de trabajo establecidos, como
exceso de jornada diaria o semanal y posterior o anteriormente se compensen en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
29. Permisos y licencias.
El trabajador, siempre y cuando avise a la empresa con la antelación posible y
con causa justificada, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en
los supuestos contemplados en Anexo IV del Convenio. Las primas en los supuestos
anteriores se retribuirán con la media de los doce meses anteriores al disfrute del
permiso, si éste fuera retribuido.
Los permisos no retribuídos que se concedan por la empresa se computarán, en
cuanto a la ausencia y sus consecuencias, en días naturales. Será necesario un preaviso
del trabajador de al menos 15 días salvo que se demuestren circunstancias excepcionales.