3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/27
26.bis.1. Bonus no consolidable por productividad (Bonus IPA).
Desde la firma del convenio y hasta el final de la vigencia del mismo, entendiéndose
por tal el 31 de diciembre de 2026, se abonará mensualmente a todo el personal no
exento incluido en los Grupos Profesionales 2 y 3, un bonus no consolidable individual
en función del índice de productividad de avisos mensual e individual de cada técnico,
medido a través del índice IPA. Dicho bonus, será igual a una cantidad resultante de
aplicar un porcentaje sobre el salario fijo mes (por tal se considera salario base mensual
y complemento personal del mes) devengado por cada trabajador respecto al mismo
periodo en que se calcule el IPA. Dicho porcentaje será calculado en diferentes tramos y
de la siguiente manera:
- Tramo 1: todo lo que supere 6,5 avisos de IPA y hasta 7 avisos, se multiplicará por 0,25%.
- Tramo 2: todo lo que supere los 7 avisos de IPA se multiplicará por 0,60%.
- Tramo 3: todo lo que supere los 8 avisos de IPA se multiplicará por 0,80%.
- Tramo 4: todo lo que supere los 9 avisos de IPA se multiplicará por 1%.
La suma total de los porcentajes resultantes de cada tramo será el porcentaje a
aplicar sobre el salario fijo mes devengado.
En el caso del personal que no realice funciones de reparación y asistencia, en el
caso de técnicos exclusivos GAGGENAU y en el caso del personal ACOGE (de forma
proporcional al período acoge y técnico de calle, caso de solaparse), para el cálculo y
su consecuente abono se tomará el IPA medio del Centro, salvo que su IPA individual
(técnicos en período Acoge y exclusivos Gaggenau si los hubiere) sea superior al IPA
medio del centro.
A la hora del devengo y pago de este bonus, éste se realizará de manera proporcional
al tiempo de alta en la empresa y las percepciones salariales fijas a lo largo del período
de devengo del bonus.
Posibilidad de consolidación: en el supuesto de que el IPA individual medio y definitivo
de cada uno de los años 2023, 2024, 2025 y 2026 sea superior a 8,25 avisos/día, al
inicio de cada uno de los años 2024, 2025, 2026 y 2027, se consolidará en Complemento
Personal una cantidad igual al 20% de las cantidades percibidas en concepto de Bonus
IPA a lo largo del año, y que comenzaría a abonarse a principio de cada uno de los años
2024, 2025, 2026 y 2027.
Consideraciones: el Índice de Productividad de Avisos (IPA) es la media anual de
avisos de reparación a domicilio terminados por técnico y día en el centro de trabajo. A
efectos del cómputo del IPA se atenderá a las siguientes consideraciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
Adicional, y exclusivamente para el colectivo de convenio que no forme parte del
colectivo de reparadores (por reparadores se entiende a los trabajadores incluidos en
el Grupo 3 Niveles D), se establece un porcentaje adicional de incremento salarial de
hasta un 0,50% los años 2024 y 2025 y hasta un 0,25% el año 2026, a aplicar sobre el
Salario Fijo devengado en el año anterior, en función del resultado del objetivo de ventas
que para cada año marque la Dirección, consolidándose únicamente en Complemento
Personal, y de acuerdo a los siguientes escalados de consecución:
Años 2024 y 2025:
- Real de ventas = plan: 0,15%
- Real de ventas >= 105% plan: 0,25%
- Real de ventas >= 110% plan: 0,50%
Año 2026:
- Real de ventas = plan: 0,15%
- Real de ventas >= 105% plan: 0,25%
Para el año 2024 el objetivo a tener en cuenta será el correspondiente al resultado
de ventas de repuestos al contado (epígrafe cuenta de resultados «repuestos contado»).
En la determinación del porcentaje se aplicará el oportuno escalado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/27
26.bis.1. Bonus no consolidable por productividad (Bonus IPA).
Desde la firma del convenio y hasta el final de la vigencia del mismo, entendiéndose
por tal el 31 de diciembre de 2026, se abonará mensualmente a todo el personal no
exento incluido en los Grupos Profesionales 2 y 3, un bonus no consolidable individual
en función del índice de productividad de avisos mensual e individual de cada técnico,
medido a través del índice IPA. Dicho bonus, será igual a una cantidad resultante de
aplicar un porcentaje sobre el salario fijo mes (por tal se considera salario base mensual
y complemento personal del mes) devengado por cada trabajador respecto al mismo
periodo en que se calcule el IPA. Dicho porcentaje será calculado en diferentes tramos y
de la siguiente manera:
- Tramo 1: todo lo que supere 6,5 avisos de IPA y hasta 7 avisos, se multiplicará por 0,25%.
- Tramo 2: todo lo que supere los 7 avisos de IPA se multiplicará por 0,60%.
- Tramo 3: todo lo que supere los 8 avisos de IPA se multiplicará por 0,80%.
- Tramo 4: todo lo que supere los 9 avisos de IPA se multiplicará por 1%.
La suma total de los porcentajes resultantes de cada tramo será el porcentaje a
aplicar sobre el salario fijo mes devengado.
En el caso del personal que no realice funciones de reparación y asistencia, en el
caso de técnicos exclusivos GAGGENAU y en el caso del personal ACOGE (de forma
proporcional al período acoge y técnico de calle, caso de solaparse), para el cálculo y
su consecuente abono se tomará el IPA medio del Centro, salvo que su IPA individual
(técnicos en período Acoge y exclusivos Gaggenau si los hubiere) sea superior al IPA
medio del centro.
A la hora del devengo y pago de este bonus, éste se realizará de manera proporcional
al tiempo de alta en la empresa y las percepciones salariales fijas a lo largo del período
de devengo del bonus.
Posibilidad de consolidación: en el supuesto de que el IPA individual medio y definitivo
de cada uno de los años 2023, 2024, 2025 y 2026 sea superior a 8,25 avisos/día, al
inicio de cada uno de los años 2024, 2025, 2026 y 2027, se consolidará en Complemento
Personal una cantidad igual al 20% de las cantidades percibidas en concepto de Bonus
IPA a lo largo del año, y que comenzaría a abonarse a principio de cada uno de los años
2024, 2025, 2026 y 2027.
Consideraciones: el Índice de Productividad de Avisos (IPA) es la media anual de
avisos de reparación a domicilio terminados por técnico y día en el centro de trabajo. A
efectos del cómputo del IPA se atenderá a las siguientes consideraciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
Adicional, y exclusivamente para el colectivo de convenio que no forme parte del
colectivo de reparadores (por reparadores se entiende a los trabajadores incluidos en
el Grupo 3 Niveles D), se establece un porcentaje adicional de incremento salarial de
hasta un 0,50% los años 2024 y 2025 y hasta un 0,25% el año 2026, a aplicar sobre el
Salario Fijo devengado en el año anterior, en función del resultado del objetivo de ventas
que para cada año marque la Dirección, consolidándose únicamente en Complemento
Personal, y de acuerdo a los siguientes escalados de consecución:
Años 2024 y 2025:
- Real de ventas = plan: 0,15%
- Real de ventas >= 105% plan: 0,25%
- Real de ventas >= 110% plan: 0,50%
Año 2026:
- Real de ventas = plan: 0,15%
- Real de ventas >= 105% plan: 0,25%
Para el año 2024 el objetivo a tener en cuenta será el correspondiente al resultado
de ventas de repuestos al contado (epígrafe cuenta de resultados «repuestos contado»).
En la determinación del porcentaje se aplicará el oportuno escalado.