3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

página 1556/27

26.bis.1. Bonus no consolidable por productividad (Bonus IPA).
Desde la firma del convenio y hasta el final de la vigencia del mismo, entendiéndose
por tal el 31 de diciembre de 2026, se abonará mensualmente a todo el personal no
exento incluido en los Grupos Profesionales 2 y 3, un bonus no consolidable individual
en función del índice de productividad de avisos mensual e individual de cada técnico,
medido a través del índice IPA. Dicho bonus, será igual a una cantidad resultante de
aplicar un porcentaje sobre el salario fijo mes (por tal se considera salario base mensual
y complemento personal del mes) devengado por cada trabajador respecto al mismo
periodo en que se calcule el IPA. Dicho porcentaje será calculado en diferentes tramos y
de la siguiente manera:
- Tramo 1: todo lo que supere 6,5 avisos de IPA y hasta 7 avisos, se multiplicará por 0,25%.
- Tramo 2: todo lo que supere los 7 avisos de IPA se multiplicará por 0,60%.
- Tramo 3: todo lo que supere los 8 avisos de IPA se multiplicará por 0,80%.
- Tramo 4: todo lo que supere los 9 avisos de IPA se multiplicará por 1%.
La suma total de los porcentajes resultantes de cada tramo será el porcentaje a
aplicar sobre el salario fijo mes devengado.
En el caso del personal que no realice funciones de reparación y asistencia, en el
caso de técnicos exclusivos GAGGENAU y en el caso del personal ACOGE (de forma
proporcional al período acoge y técnico de calle, caso de solaparse), para el cálculo y
su consecuente abono se tomará el IPA medio del Centro, salvo que su IPA individual
(técnicos en período Acoge y exclusivos Gaggenau si los hubiere) sea superior al IPA
medio del centro.
A la hora del devengo y pago de este bonus, éste se realizará de manera proporcional
al tiempo de alta en la empresa y las percepciones salariales fijas a lo largo del período
de devengo del bonus.
Posibilidad de consolidación: en el supuesto de que el IPA individual medio y definitivo
de cada uno de los años 2023, 2024, 2025 y 2026 sea superior a 8,25 avisos/día, al
inicio de cada uno de los años 2024, 2025, 2026 y 2027, se consolidará en Complemento
Personal una cantidad igual al 20% de las cantidades percibidas en concepto de Bonus
IPA a lo largo del año, y que comenzaría a abonarse a principio de cada uno de los años
2024, 2025, 2026 y 2027.
Consideraciones: el Índice de Productividad de Avisos (IPA) es la media anual de
avisos de reparación a domicilio terminados por técnico y día en el centro de trabajo. A
efectos del cómputo del IPA se atenderá a las siguientes consideraciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315165

Adicional, y exclusivamente para el colectivo de convenio que no forme parte del
colectivo de reparadores (por reparadores se entiende a los trabajadores incluidos en
el Grupo 3 Niveles D), se establece un porcentaje adicional de incremento salarial de
hasta un 0,50% los años 2024 y 2025 y hasta un 0,25% el año 2026, a aplicar sobre el
Salario Fijo devengado en el año anterior, en función del resultado del objetivo de ventas
que para cada año marque la Dirección, consolidándose únicamente en Complemento
Personal, y de acuerdo a los siguientes escalados de consecución:
Años 2024 y 2025:
- Real de ventas = plan: 0,15%
- Real de ventas >= 105% plan: 0,25%
- Real de ventas >= 110% plan: 0,50%
Año 2026:
- Real de ventas = plan: 0,15%
- Real de ventas >= 105% plan: 0,25%
Para el año 2024 el objetivo a tener en cuenta será el correspondiente al resultado
de ventas de repuestos al contado (epígrafe cuenta de resultados «repuestos contado»).
En la determinación del porcentaje se aplicará el oportuno escalado.