3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/28
- En relación al núm. de días, se computarán únicamente aquellos días en que se
genere IDT (informe diario de trabajo) con avisos terminados, no contabilizando las
ausencias (vacaciones, permisos, etc.).
- Respecto a los avisos terminados, sólo se considerarán para el cálculo del IPA,
aquellos avisos terminados que hayan generado un IDT de Exterior.
- Quedan excluidos del cómputo del IPA: boletines LIMA, boletines de venta de
accesorios, boletines de venta de repuestos, peritaciones (TI 21*), segundas reparaciones
por fallo del técnico (TI 31), así como los boletines rectificativos y adicionales. En aquellos
casos en los que un técnico reparador dedique el total de su jornada a la realización de
peritaciones (TI21), el IPA a considerar para esa jornada será el IPA individual obtenido el
año inmediatamente anterior.
- Avisos GAGGENAU: en el supuesto de que hubiese Técnico/s de plantilla exclusivo/s
de la marca GAGGENAU, éstos se excluirán del cómputo del IPA y si no los hubiere,
los avisos GAGGENAU realizados por los técnicos tendrán un valor de 1,5 a los solos
efectos de calcular el IPA.
- Consideración de las puestas en marcha (TI 84): a efectos de IPA, al boletín de
PEM se le dará el valor de 1, asignándose el siguiente valor adicional por los aparatos
registrados: 0,5 avisos por cada aparato adicional de los registrados en la puesta en
marcha. En el caso de Gaggenau, se considerará el boletín de PEM tal y como consta en
el punto anterior, al cual se le dará el valor unitario de 1,5, asignándose el valor adicional
de 1 por cada aparato adicional.
- Tiempos improductivos: en el supuesto de que en el IDT el tiempo improductivo supere
las 4 horas, no se calculará el IPA proporcional por el resto de horas trabajadas en el día,
sino que para ese día se asignará el IPA individual obtenido el año inmediatamente anterior.
- En cuanto a los técnicos, sólo se tendrán en consideración para el mencionado
cómputo, los técnicos de plantilla. Excepcionalmente, se tendrán en cuenta los técnicos
de plantilla en período Acoge que realicen avisos de exterior, y sólo por el tiempo en el
que los realicen.
Con el ánimo de garantizar un indicador IPA que refleje del mejor modo posible la
productividad real del técnico reparador, la empresa establecerá, con el fin de evitar
desproporciones entre IPA y avisos efectivamente terminados, índices de correlación
entre ambos: IPA y el total de avisos efectivamente terminados por técnico.
27. Liquidación de haberes.
El pago de los salarios se realizará mediante transferencia bancaria el último día del
mes al que correspondan. El abono de las pagas Junio y Navidad se realizará el 30 de
junio y 15 de diciembre respectivamente, o el día laborable inmediatamente anterior a los
señalados.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
28. Jornada y horarios.
a) Jornada Anual. La jornada de trabajo se entenderá en cómputo anual. La jornada
será de 1760 horas anuales efectivas de trabajo para cada uno de los años de vigencia
del convenio. Tal número de horas servirá de base para la realización del calendario
laboral básico anual.
b) Calendario Laboral. Será competencia de la Dirección realizar el Calendario Laboral
anual básico de Centro de Trabajo que deberá ser publicado y deberá atender a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
Conforme a lo manifestado en el preámbulo del Convenio, es necesario que los
Centros de Trabajo adapten su organización del tiempo de trabajo para cumplir con los
objetivos definidos en el preámbulo del convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/28
- En relación al núm. de días, se computarán únicamente aquellos días en que se
genere IDT (informe diario de trabajo) con avisos terminados, no contabilizando las
ausencias (vacaciones, permisos, etc.).
- Respecto a los avisos terminados, sólo se considerarán para el cálculo del IPA,
aquellos avisos terminados que hayan generado un IDT de Exterior.
- Quedan excluidos del cómputo del IPA: boletines LIMA, boletines de venta de
accesorios, boletines de venta de repuestos, peritaciones (TI 21*), segundas reparaciones
por fallo del técnico (TI 31), así como los boletines rectificativos y adicionales. En aquellos
casos en los que un técnico reparador dedique el total de su jornada a la realización de
peritaciones (TI21), el IPA a considerar para esa jornada será el IPA individual obtenido el
año inmediatamente anterior.
- Avisos GAGGENAU: en el supuesto de que hubiese Técnico/s de plantilla exclusivo/s
de la marca GAGGENAU, éstos se excluirán del cómputo del IPA y si no los hubiere,
los avisos GAGGENAU realizados por los técnicos tendrán un valor de 1,5 a los solos
efectos de calcular el IPA.
- Consideración de las puestas en marcha (TI 84): a efectos de IPA, al boletín de
PEM se le dará el valor de 1, asignándose el siguiente valor adicional por los aparatos
registrados: 0,5 avisos por cada aparato adicional de los registrados en la puesta en
marcha. En el caso de Gaggenau, se considerará el boletín de PEM tal y como consta en
el punto anterior, al cual se le dará el valor unitario de 1,5, asignándose el valor adicional
de 1 por cada aparato adicional.
- Tiempos improductivos: en el supuesto de que en el IDT el tiempo improductivo supere
las 4 horas, no se calculará el IPA proporcional por el resto de horas trabajadas en el día,
sino que para ese día se asignará el IPA individual obtenido el año inmediatamente anterior.
- En cuanto a los técnicos, sólo se tendrán en consideración para el mencionado
cómputo, los técnicos de plantilla. Excepcionalmente, se tendrán en cuenta los técnicos
de plantilla en período Acoge que realicen avisos de exterior, y sólo por el tiempo en el
que los realicen.
Con el ánimo de garantizar un indicador IPA que refleje del mejor modo posible la
productividad real del técnico reparador, la empresa establecerá, con el fin de evitar
desproporciones entre IPA y avisos efectivamente terminados, índices de correlación
entre ambos: IPA y el total de avisos efectivamente terminados por técnico.
27. Liquidación de haberes.
El pago de los salarios se realizará mediante transferencia bancaria el último día del
mes al que correspondan. El abono de las pagas Junio y Navidad se realizará el 30 de
junio y 15 de diciembre respectivamente, o el día laborable inmediatamente anterior a los
señalados.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
28. Jornada y horarios.
a) Jornada Anual. La jornada de trabajo se entenderá en cómputo anual. La jornada
será de 1760 horas anuales efectivas de trabajo para cada uno de los años de vigencia
del convenio. Tal número de horas servirá de base para la realización del calendario
laboral básico anual.
b) Calendario Laboral. Será competencia de la Dirección realizar el Calendario Laboral
anual básico de Centro de Trabajo que deberá ser publicado y deberá atender a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
Conforme a lo manifestado en el preámbulo del Convenio, es necesario que los
Centros de Trabajo adapten su organización del tiempo de trabajo para cumplir con los
objetivos definidos en el preámbulo del convenio.