3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

página 1556/26

Adicionalmente, se consolidará en complemento personal una cantidad lineal anual,
que se hará efectiva en el importe del complemento personal del año posterior y que se
repartirá por importes iguales en cada una de las 14 pagas.
Facturación FG +G
>95.000 €
>100.000 €
>110.000 €
>120.000 €
>130.000 €

Año 2024
Prima extraordinaria
50 €
75 €
125 €
180 €
230 €

Importe a consolidar en CP anual
50 €
75 €
100 €
120 €
170 €

Facturación FG +G
>100.000 €
>105.000 €
>112.000 €
>125.000 €
>132.000 €

Año 2025
Prima extraordinaria
50 €
75 €
125 €
180 €
230 €

Importe a consolidar en CP anual
50 €
75 €
100 €
120 €
170 €

Año 2026.
Se establece la posibilidad de incrementar linealmente las tablas salariales de cada
uno de los centros con una cantidad adicional en cada una de las 14 pagas a abonar al
personal reparador encuadrado en el grupo 3 nivel D. Dicha cantidad, podrá variar en
función de la facturación media diaria por técnico conseguida de manera colectiva en
cada uno de los centros en el año 2026, de acuerdo a los siguientes importes y tramos:
Facturación media Incremento lineal
diaria por técnico de
anual a tablas
la delegación
3-D*
480 €
84 €
505 €
126 €
530 €
168 €
555 €
252 €
580 €
336 €

Incremento
adicional por paga
(14 pagas)
6
9
12
18
24

Supone un porcentaje
adicional aproximado
a tablas de
0,50%
0,75%
1,00%
1,50%
2,00%

De cara al cálculo de la facturación media diaria del centro y un posible incremento
adicional de tablas, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Sólo se computa la facturación neta FG y G del técnico. No se computa la facturación
por venta de accesorios Lima, C4L, CEW, DRS, etc
- Días trabajados: por días trabajados cuentan todos menos los de vacaciones,
excesos de calendario, sábados trabajados, bajas por IT o AT, bajas por maternidad/
paternidad, horas sindicales y horas de formación (en estos dos últimos casos, sólo si se
disfrutan por días completos).
- Técnicos: sólo computan los técnicos senior y acoges de segundo año (siempre que
hayan estado durante al menos 7 meses como tales. De no llegar a cumplir dicho período
mínimo, no computan).
El incremento lineal se realizaría sobre las tablas de 2026 una vez aplicado el
incremento salarial a tablas pactado (1%), y no generaría atrasos en 2026, sirviendo para
establecer las tablas definitivas del 2026, cuyo importe definitivo empezaría a abonarse a
partir de enero de 2027.
b) Adicional y exclusivamente para el personal auxiliar de convenio de delegación (no
reparadores)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315165

*Dicha cantidad está prevista para un trabajador a tiempo completo.