3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/16
- Abono el 100% de su viaje y el de su familia en un medio de locomoción adecuado.
- Abono de la mudanza de sus enseres (previa presentación de la correspondiente factura).
- Una indemnización de dos mensualidades de su salario fijo (conceptos mensuales
de salario fijo).
- Y aquellas que determine el Estatuto de los Trabajadores.
Para los Técnicos Reparadores Acoge, los desplazamientos geográficos son una
parte fundamental del período formativo Plan Acoge y por lo tanto deberán realizarlos en
las fechas y en los lugares a los que sean destinados temporal o definitivamente.
23. Definiciones y principios salariales.
Consideración del salario. Todos los conceptos salariales que figuran en el presente
Convenio tienen la consideración de retribuciones brutas y sobre ellos se efectuarán
las correspondientes deducciones por Seguridad Social, retenciones a cuenta sobre el
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y cualquier otra que pudiera corresponder
por aplicación legal.
Distribución salarial. La retribución total de los trabajadores está constituida por un
salario fijo y por un salario variable.
En aquellos supuestos en los que, incluyendo todos los conceptos que forman parte de
la estructura salarial en cómputo anual, el salario resultante sea inferior al Salario Mínimo
Interprofesional que en cada momento legalmente se establezca, se complementará el
salario abonándose las diferencias que correspondan en proporción al tiempo trabajado.
25. Salario variable. Primas.
Constituye el salario variable las cantidades que los trabajadores pueden conseguir
en base a las diferentes primas variables aplicables a cada Grupo y Nivel Profesional y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
24. Salario fijo.
Constituye el salario fijo la cantidad mínima garantizada en convenio para cada Grupo
y Nivel Profesional recogido en el Anexo II, y que se distribuye en:
a) Salario base: Salario fijo para cada Grupo y Nivel basado en la consideración del
hecho de prestar servicios en la empresa BSH como trabajador por cuenta ajena. Se
incluye en este concepto la cantidad del absorbido plus contratado y la penosidad.
b) Pagas extras: Corresponden a las dos pagas tradicionales de Junio y Navidad. Se
abonarán cada una de ellas con 30 días de salario base.
c) Complemento personal. En este concepto se incluyen a título individual las
condiciones personales que fueran superiores a las establecidas en el presente
Convenio y que pueden provenir o bien de la existencia de convenios aplicables
a las ya desaparecidas empresas que finalmente han conformado el Grupo BSH
Electrodomésticos España, o bien de la consolidación a título individual de incrementos o
mejoras salariales derivadas de anteriores acuerdos colectivos, incluyéndose igualmente
los incrementos salariales pactados en el artículo 26 de este convenio colectivo. Todas
esas condiciones se recogen, para el primero de los casos, para cada trabajador en su
documento Ad Personam del Anexo I, no siendo necesario documento alguno para el
segundo y tercero de los casos, al estar recogidas en acuerdos colectivos.
Dado que cada complemento personal ofrece diferentes cantidades, el concepto no
se recoge en el Anexo II.
No obstante lo anterior, para aquellos trabajadores que a la firma del presente
convenio no tengan complemento personal, les será creado como parte de su retribución
salarial fija en los términos establecidos en el artículo 26 relativo a los incrementos
salariales, no siendo necesario recoger tal condición económica individual surgida de la
aplicación del mencionado artículo 26 en documento alguno, al estar prevista y regulada
ya su creación y devengo en el presente convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/16
- Abono el 100% de su viaje y el de su familia en un medio de locomoción adecuado.
- Abono de la mudanza de sus enseres (previa presentación de la correspondiente factura).
- Una indemnización de dos mensualidades de su salario fijo (conceptos mensuales
de salario fijo).
- Y aquellas que determine el Estatuto de los Trabajadores.
Para los Técnicos Reparadores Acoge, los desplazamientos geográficos son una
parte fundamental del período formativo Plan Acoge y por lo tanto deberán realizarlos en
las fechas y en los lugares a los que sean destinados temporal o definitivamente.
23. Definiciones y principios salariales.
Consideración del salario. Todos los conceptos salariales que figuran en el presente
Convenio tienen la consideración de retribuciones brutas y sobre ellos se efectuarán
las correspondientes deducciones por Seguridad Social, retenciones a cuenta sobre el
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y cualquier otra que pudiera corresponder
por aplicación legal.
Distribución salarial. La retribución total de los trabajadores está constituida por un
salario fijo y por un salario variable.
En aquellos supuestos en los que, incluyendo todos los conceptos que forman parte de
la estructura salarial en cómputo anual, el salario resultante sea inferior al Salario Mínimo
Interprofesional que en cada momento legalmente se establezca, se complementará el
salario abonándose las diferencias que correspondan en proporción al tiempo trabajado.
25. Salario variable. Primas.
Constituye el salario variable las cantidades que los trabajadores pueden conseguir
en base a las diferentes primas variables aplicables a cada Grupo y Nivel Profesional y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
24. Salario fijo.
Constituye el salario fijo la cantidad mínima garantizada en convenio para cada Grupo
y Nivel Profesional recogido en el Anexo II, y que se distribuye en:
a) Salario base: Salario fijo para cada Grupo y Nivel basado en la consideración del
hecho de prestar servicios en la empresa BSH como trabajador por cuenta ajena. Se
incluye en este concepto la cantidad del absorbido plus contratado y la penosidad.
b) Pagas extras: Corresponden a las dos pagas tradicionales de Junio y Navidad. Se
abonarán cada una de ellas con 30 días de salario base.
c) Complemento personal. En este concepto se incluyen a título individual las
condiciones personales que fueran superiores a las establecidas en el presente
Convenio y que pueden provenir o bien de la existencia de convenios aplicables
a las ya desaparecidas empresas que finalmente han conformado el Grupo BSH
Electrodomésticos España, o bien de la consolidación a título individual de incrementos o
mejoras salariales derivadas de anteriores acuerdos colectivos, incluyéndose igualmente
los incrementos salariales pactados en el artículo 26 de este convenio colectivo. Todas
esas condiciones se recogen, para el primero de los casos, para cada trabajador en su
documento Ad Personam del Anexo I, no siendo necesario documento alguno para el
segundo y tercero de los casos, al estar recogidas en acuerdos colectivos.
Dado que cada complemento personal ofrece diferentes cantidades, el concepto no
se recoge en el Anexo II.
No obstante lo anterior, para aquellos trabajadores que a la firma del presente
convenio no tengan complemento personal, les será creado como parte de su retribución
salarial fija en los términos establecidos en el artículo 26 relativo a los incrementos
salariales, no siendo necesario recoger tal condición económica individual surgida de la
aplicación del mencionado artículo 26 en documento alguno, al estar prevista y regulada
ya su creación y devengo en el presente convenio.