3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/15
Se excluyen de estos planes las acciones formativas denominadas Planes de Acogida
(adaptación inicial al puesto y centro de trabajo), adaptación al puesto de trabajo por
cambios en el mismo y la formación de Prevención de Riesgos y Seguridad del puesto de
trabajo. Sin embargo, los PFPT’s podrán incluir formación generalista sobre prevención
de riesgos, seguridad en el trabajo y salud laboral así como formación de productos
fabricados, instalaciones, herramientas, procesos, procedimientos empresariales
y similares, en particular, formación técnica de producto (Cursos “Tec”), cursos de
especialización en marcas premium, cursos de refuerzo de las diferentes gamas…etc
que serán impartidos por formadores internos.
En caso de desarrollarse acciones formativas en sábado, las horas de formación
recibidas en sábado se compensarán en tiempo no generando compensación económica
adicional alguna, concretándose el momento del disfrute de dichas horas por mutuo
acuerdo entre empresa y trabajador. Los sábados en los que se realicen acciones
formativas, no computarán a efectos del número máximo de sábados a trabajar a los que
se refiere el artículo 28.d).
En lo que se refiere a la compensación de las horas de formación impartidas
al colectivo de técnicos reparadores (Grupo Profesional 3 Nivel D), ésta, que será
proporcional a las horas de formación recibidas, incluirá, además del salario fijo, una
prima igual al 70% de la prima media obtenida en los doce meses anteriores, y para cuyo
cálculo se considerarán las variables de fuera y dentro de garantía, calidad y rentabilidad
recogidas en el artículo 25.a). 1.a), b) y c).
b) Movilidad Funcional. La movilidad funcional en la Empresa se regirá por las normas
establecidas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la Clasificación
Profesional por Grupos pactada en este mismo Convenio.
c) Desplazamientos geográficos temporales. Siempre y cuando se observen los
requisitos y procedimiento recogidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores,
la dispersión geográfica organizativa y los diferentes volúmenes de actividad por zona
que caracterizan al Servicio BSH al Cliente podrían ser causas válidas y aceptadas para
poder desplazar a sus Trabajadores hasta el límite de un año a población distinta a la
de su residencia habitual, y para abonar exclusivamente, además de los salarios, los
gastos de un viaje de ida y vuelta semanal y las dietas referentes al alojamiento que se
establecen en este mismo Convenio.
En estos casos y cuando se trate de trabajadores del Grupo 3 Nivel D, el trabajador
tendrá garantizada durante las dos primeras semanas de traslado la prima media
conseguida en el mes anterior en el lugar de origen en el caso de que no la alcanzase en
el lugar de desplazamiento, siempre y cuando el técnico desplazado realice durante dicho
período de dos semanas, una media de, al menos, 6 avisos/día o más, entendiéndose
éstos como terminados. Para tal fin, se atenderá al denominado Índice de Productividad
de Avisos terminados (IPA).
Por otro lado, y además de lo indicado en el párrafo anterior, el técnico reparador que
sea desplazado a otra/s provincia/s distinta/s a la de su centro de trabajo, residencia habitual
o lugar habitual de trabajo, percibirá por cada día en que esté efectivamente trasladado,
una compensación igual al 25% de la prima diaria media de los tres meses anteriores.
El Trabajador deberá ser informado de ese desplazamiento con una antelación
suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cuatro días laborables
en desplazamientos con duración superior a quince días o a cinco laborables en el caso
de que la duración del desplazamiento sea superior a tres meses.
d) Movilidad geográfica. Para los supuestos de traslado definitivo de trabajadores
recogidos en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, a otros centros de trabajo
dentro de la misma empresa, se seguirán el procedimiento y requisitos de causalidad
recogidos en el mencionado artículo.
Se conviene que las condiciones a que tendrá derecho el trabajador en supuestos de
traslado geográfico serán las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1556/15
Se excluyen de estos planes las acciones formativas denominadas Planes de Acogida
(adaptación inicial al puesto y centro de trabajo), adaptación al puesto de trabajo por
cambios en el mismo y la formación de Prevención de Riesgos y Seguridad del puesto de
trabajo. Sin embargo, los PFPT’s podrán incluir formación generalista sobre prevención
de riesgos, seguridad en el trabajo y salud laboral así como formación de productos
fabricados, instalaciones, herramientas, procesos, procedimientos empresariales
y similares, en particular, formación técnica de producto (Cursos “Tec”), cursos de
especialización en marcas premium, cursos de refuerzo de las diferentes gamas…etc
que serán impartidos por formadores internos.
En caso de desarrollarse acciones formativas en sábado, las horas de formación
recibidas en sábado se compensarán en tiempo no generando compensación económica
adicional alguna, concretándose el momento del disfrute de dichas horas por mutuo
acuerdo entre empresa y trabajador. Los sábados en los que se realicen acciones
formativas, no computarán a efectos del número máximo de sábados a trabajar a los que
se refiere el artículo 28.d).
En lo que se refiere a la compensación de las horas de formación impartidas
al colectivo de técnicos reparadores (Grupo Profesional 3 Nivel D), ésta, que será
proporcional a las horas de formación recibidas, incluirá, además del salario fijo, una
prima igual al 70% de la prima media obtenida en los doce meses anteriores, y para cuyo
cálculo se considerarán las variables de fuera y dentro de garantía, calidad y rentabilidad
recogidas en el artículo 25.a). 1.a), b) y c).
b) Movilidad Funcional. La movilidad funcional en la Empresa se regirá por las normas
establecidas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la Clasificación
Profesional por Grupos pactada en este mismo Convenio.
c) Desplazamientos geográficos temporales. Siempre y cuando se observen los
requisitos y procedimiento recogidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores,
la dispersión geográfica organizativa y los diferentes volúmenes de actividad por zona
que caracterizan al Servicio BSH al Cliente podrían ser causas válidas y aceptadas para
poder desplazar a sus Trabajadores hasta el límite de un año a población distinta a la
de su residencia habitual, y para abonar exclusivamente, además de los salarios, los
gastos de un viaje de ida y vuelta semanal y las dietas referentes al alojamiento que se
establecen en este mismo Convenio.
En estos casos y cuando se trate de trabajadores del Grupo 3 Nivel D, el trabajador
tendrá garantizada durante las dos primeras semanas de traslado la prima media
conseguida en el mes anterior en el lugar de origen en el caso de que no la alcanzase en
el lugar de desplazamiento, siempre y cuando el técnico desplazado realice durante dicho
período de dos semanas, una media de, al menos, 6 avisos/día o más, entendiéndose
éstos como terminados. Para tal fin, se atenderá al denominado Índice de Productividad
de Avisos terminados (IPA).
Por otro lado, y además de lo indicado en el párrafo anterior, el técnico reparador que
sea desplazado a otra/s provincia/s distinta/s a la de su centro de trabajo, residencia habitual
o lugar habitual de trabajo, percibirá por cada día en que esté efectivamente trasladado,
una compensación igual al 25% de la prima diaria media de los tres meses anteriores.
El Trabajador deberá ser informado de ese desplazamiento con una antelación
suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cuatro días laborables
en desplazamientos con duración superior a quince días o a cinco laborables en el caso
de que la duración del desplazamiento sea superior a tres meses.
d) Movilidad geográfica. Para los supuestos de traslado definitivo de trabajadores
recogidos en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, a otros centros de trabajo
dentro de la misma empresa, se seguirán el procedimiento y requisitos de causalidad
recogidos en el mencionado artículo.
Se conviene que las condiciones a que tendrá derecho el trabajador en supuestos de
traslado geográfico serán las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía