3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/14
22. Rotación y polivalencia.
Será competencia de la Dirección la rotación funcional y/o geográfica del personal
de cualquiera de los Grupos Profesionales del convenio. En ambos casos, lo pondrá
en conocimiento de los Representantes de los Trabajadores sin que la opinión de estos
tenga carácter vinculante. No obstante, para el denominado personal exento de los
Grupos 0 y 1, la Dirección podrá disponer o no normas diferentes a estas de manera
individualizada. Para todo ello la dirección impulsará planes y actividades de formación y
políticas multifuncionales que fomenten la polivalencia de los trabajadores.
a) Formación. Anualmente la empresa propondrá, comunicará y realizará un Plan de
Formación que deberán avalar los Representantes de los Trabajadores siempre que se
les requiera para la obtención de ayudas públicas y aquel cumpla con los requisitos.
Planes de Formación del Puesto de Trabajo (PFPT’s) en aplicación del permiso
retribuído para la formación del artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para los
trabajadores incluidos dentro del ámbito funcional del convenio, el derecho al permiso de
20 horas al año acumulables en 5 años se entiende cumplido, en las horas de formación
que efectivamente se asista, cuando el trabajador de BSH participe o deba asistir a
acciones formativas contempladas en el Plan de Formación Anual BSH desarrollado por
iniciativa empresarial en la Comisión de Formación, incluida la formación en idiomas, o
cuando participe en seminarios de formación internos o externos no planificados pero
financiados por la empresa o cuando participe en eventos denominados «Inforums»,
Mailes de actividad y/o charlas colectivas internas programadas. Los cursos que indique
la empresa en su plan prevalecerán sobre los que pudiese proponer cada trabajador
individualmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
Excepto para el personal denominado Exento, o situaciones excepcionales como
movilidad geográfica y/o funcional de unidades dentro del Grupo BSH u otras que estime
la Dirección, el personal que se incorpore a esta empresa lo hará en el Grupo 3 Nivel C
Acoge o Grupo 3 Nivel D Acoge según las funciones para las que haya sido contratado.
Promoción profesional. La Dirección de la empresa procurará cubrir las vacantes
que surjan, y que haya decidido no amortizar, a través de la promoción interna de los
trabajadores de plantilla, y ello atendiendo al desempeño del trabajador/a, a su desarrollo
profesional y al grado de cumplimiento que muestra respecto al resto de factores
ponderados que determinan la permanencia a un Grupo Profesional o a otro. No obstante,
y como única limitación, existirá la siguiente promoción automática:
El personal clasificado en el grupo 3 nivel C Acoge o grupo 3 nivel D Acoge:
- Ingresará en el nivel «3», en el que durante 6 meses irá conociendo y adaptándose a
los principales procesos, sistemas, herramientas, medios, productos, etc. y se comenzará
a valorar sus conocimientos y formación externos e internos que para el desempeño de
sus funciones se le van proporcionando.
- Accederá entonces y de manera automática al nivel «2» en el que permanecerá 6
meses para ir poniendo más en práctica los conocimientos, formación y experiencia que
va adquiriendo a la vez que se le continúa valorando su progresivo desempeño.
- Pasará desde ese momento al nivel «1» donde completará durante 12 meses su
período Acoge y culminando así el período de adquisición de autonomía, iniciativa y
responsabilidad bajo supervisión.
Transcurrido el período conjunto de 24 meses, será clasificado como mínimo en el
nivel «D» del grupo 3 si realiza funciones técnicas de reparación y asistencia o en el
nivel C del grupo 3 si realiza otro tipo de funciones, y una vez alcanzado ese nivel no
será posible la reasignación por parte de la Dirección a niveles Acoge. A partir de ese
momento podrá optar a niveles superiores si se van adquiriendo y desarrollando los
factores mencionados de Conocimiento, Formación, Adaptación, Iniciativa, Proactividad,
Responsabilidad, Compromiso, Mando, Autonomía, Flexibilidad y Complejidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/14
22. Rotación y polivalencia.
Será competencia de la Dirección la rotación funcional y/o geográfica del personal
de cualquiera de los Grupos Profesionales del convenio. En ambos casos, lo pondrá
en conocimiento de los Representantes de los Trabajadores sin que la opinión de estos
tenga carácter vinculante. No obstante, para el denominado personal exento de los
Grupos 0 y 1, la Dirección podrá disponer o no normas diferentes a estas de manera
individualizada. Para todo ello la dirección impulsará planes y actividades de formación y
políticas multifuncionales que fomenten la polivalencia de los trabajadores.
a) Formación. Anualmente la empresa propondrá, comunicará y realizará un Plan de
Formación que deberán avalar los Representantes de los Trabajadores siempre que se
les requiera para la obtención de ayudas públicas y aquel cumpla con los requisitos.
Planes de Formación del Puesto de Trabajo (PFPT’s) en aplicación del permiso
retribuído para la formación del artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para los
trabajadores incluidos dentro del ámbito funcional del convenio, el derecho al permiso de
20 horas al año acumulables en 5 años se entiende cumplido, en las horas de formación
que efectivamente se asista, cuando el trabajador de BSH participe o deba asistir a
acciones formativas contempladas en el Plan de Formación Anual BSH desarrollado por
iniciativa empresarial en la Comisión de Formación, incluida la formación en idiomas, o
cuando participe en seminarios de formación internos o externos no planificados pero
financiados por la empresa o cuando participe en eventos denominados «Inforums»,
Mailes de actividad y/o charlas colectivas internas programadas. Los cursos que indique
la empresa en su plan prevalecerán sobre los que pudiese proponer cada trabajador
individualmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
Excepto para el personal denominado Exento, o situaciones excepcionales como
movilidad geográfica y/o funcional de unidades dentro del Grupo BSH u otras que estime
la Dirección, el personal que se incorpore a esta empresa lo hará en el Grupo 3 Nivel C
Acoge o Grupo 3 Nivel D Acoge según las funciones para las que haya sido contratado.
Promoción profesional. La Dirección de la empresa procurará cubrir las vacantes
que surjan, y que haya decidido no amortizar, a través de la promoción interna de los
trabajadores de plantilla, y ello atendiendo al desempeño del trabajador/a, a su desarrollo
profesional y al grado de cumplimiento que muestra respecto al resto de factores
ponderados que determinan la permanencia a un Grupo Profesional o a otro. No obstante,
y como única limitación, existirá la siguiente promoción automática:
El personal clasificado en el grupo 3 nivel C Acoge o grupo 3 nivel D Acoge:
- Ingresará en el nivel «3», en el que durante 6 meses irá conociendo y adaptándose a
los principales procesos, sistemas, herramientas, medios, productos, etc. y se comenzará
a valorar sus conocimientos y formación externos e internos que para el desempeño de
sus funciones se le van proporcionando.
- Accederá entonces y de manera automática al nivel «2» en el que permanecerá 6
meses para ir poniendo más en práctica los conocimientos, formación y experiencia que
va adquiriendo a la vez que se le continúa valorando su progresivo desempeño.
- Pasará desde ese momento al nivel «1» donde completará durante 12 meses su
período Acoge y culminando así el período de adquisición de autonomía, iniciativa y
responsabilidad bajo supervisión.
Transcurrido el período conjunto de 24 meses, será clasificado como mínimo en el
nivel «D» del grupo 3 si realiza funciones técnicas de reparación y asistencia o en el
nivel C del grupo 3 si realiza otro tipo de funciones, y una vez alcanzado ese nivel no
será posible la reasignación por parte de la Dirección a niveles Acoge. A partir de ese
momento podrá optar a niveles superiores si se van adquiriendo y desarrollando los
factores mencionados de Conocimiento, Formación, Adaptación, Iniciativa, Proactividad,
Responsabilidad, Compromiso, Mando, Autonomía, Flexibilidad y Complejidad.