Autoridades y personal. . (2025/26-18)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1490/7

Séptima. Admisión de aspirantes.
7.1. Listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declararán
aprobadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, que se publicará en
el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. Las referidas listas incluirán la
información relativa a la ordenación, en los términos establecidos en la base sexta, al
objeto de que el personal participante compruebe dicha ordenación y, en el supuesto de
exclusión, la causa o causas de la misma.
Contra las listas provisionales se podrá interponer telemáticamente, en el plazo de
diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones
o alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315099

la presente convocatoria se llevará a cabo en función de lo establecido en el artículo 22.2
del Decreto 302/2010, esto es:
a) Personal con tiempo de servicio reconocido por la Administración educativa
andaluza en la bolsa de origen, a 30 de junio de 2024, ordenado de mayor a menor
tiempo de servicio.
b) Personal ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo
y, a continuación, de otros procedimientos selectivos anteriores, teniendo prioridad el año
posterior sobre el anterior.
c) Por último, figurará el personal que accedió a la correspondiente bolsa de origen a
través de convocatorias extraordinarias, priorizándose la convocatoria más antigua sobre
la más reciente.
En los casos de empate se procederá a ordenar por orden alfabético ascendente
por el primer apellido de las personas empatadas a partir la letra que resulte del sorteo
público que determinará el orden de actuación de opositores a las pruebas selectivas
que se celebren durante el año 2025 convocado por la resolución que dicte, al efecto, la
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. El desempate se realizará en virtud de la posición ocupada en esta
ordenación alfabética ascendente, siendo las primeras personas ordenadas aquellas
cuyo primer apellido comience por la letra establecida en el sorteo y las últimas aquellas
cuyo primer apellido comience por la letra anterior a la establecida en el sorteo.
No obstante lo anterior, cuando el personal funcionario interino acceda a las bolsas
objeto de esta convocatoria se le computará desde la fecha de ingreso en la nueva bolsa
el tiempo de servicio que tuviera reconocido al cien por cien, siempre que se trate de
la misma especialidad en la que lo hubiera prestado cuando dicha especialidad estaba
adscrita a distinto cuerpo y quedará excluido de la bolsa equivalente del Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de conformidad con lo
establecido en el apartado cuarto del Acuerdo de 18 de julio de 2023, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de
personal docente no universitario, sobre ordenación y gestión de las bolsas de personal
interino tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación
e integración de la Formación Profesional.
En la ordenación de las listas a que se refiere esta base se tendrá en consideración lo
establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
A tal efecto, en cada lista de las especialidades y cuerpos docentes se incluirá a
la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas
integrantes de dicha lista.