Autoridades y personal. . (2025/26-18)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

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se oponga a la consulta de los datos de titulación, deberá anexar copia del título alegado
como requisito para el acceso al cuerpo docente por el que participa en esta convocatoria
extraordinaria (anverso y reverso) o, en su defecto, resguardo de expedición del título. En
el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin
excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español.
En el supuesto de que se presentara más de una solicitud de participación, solo
se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores. Una vez
cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán
teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que
disponga el formulario.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación no aportada con la
solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de
la resolución provisional del presente procedimiento nueva documentación no invocada
expresamente en la solicitud de participación.
4.2. Documentación acreditativa.
La documentación referida al cumplimiento de los requisitos que han de poseerse
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportarán
adjuntándolos en formato de documento portátil (PDF) a la instancia teletramitada, con
indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por esta
Dirección General.
Cada participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la
documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento
decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de
la responsabilidad a que hubiere lugar.
La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda
desprenderse la información que se pretende acreditar.
Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo se tendrán
en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el
artículo 15 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Sexta. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.
El personal participante se ordenará de acuerdo con su situación en la bolsa de
origen. En el supuesto de que un participante pertenezca a varias bolsas de trabajo
docente de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, se tomará la
bolsa de origen que le resulte más beneficiosa. La ordenación del personal admitido en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinta. Petición de destinos.
5.1. Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos
una provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o
sustituciones durante el curso 2024/2025. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las
ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia
estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de
ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa, salvo en los
supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.
5.2. No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal funcionario interino o, en su
caso, aspirante a interinidad, que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al
33% que participe en el presente procedimiento podrá marcar la petición de eliminación
de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros y localidades.