Autoridades y personal. . (2025/26-18)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1490/2

BASES
Primera. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria extraordinaria restringida la selección de personal para
formar parte de las bolsas de las especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional que se han integrado en el Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, y a bolsas de perfil bilingüe relacionadas con las referidas
especialidades, que se relacionan en el Anexo II de esta resolución. A dichas bolsas
solo podrá acceder el personal integrante de otras bolsas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía de cuerpos o especialidades distintos de aquellos a los que se pretende acceder.

Requisitos para puestos bilingües de francés.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
I) Grado en Estudios Franceses, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección
Filología Francesa), o bien, en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315099

Segunda. Requisitos.
2.1. Requisitos generales.
El personal participante en esta convocatoria deberá ser, en el momento de la
publicación de esta convocatoria, integrante de alguna de las bolsas de cualquiera de los
cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía y reunir los requisitos específicos
de la especialidad a la que pretende acceder a la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes de esta convocatoria.
2.2. Requisitos específicos.
a) Poseer algunas de las titulaciones establecidas en el Anexo III de la ya citada
Orden de 10 de junio de 2020 para el cuerpo y la especialidad correspondiente.
En el caso de las titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse
concedido la correspondiente credencial de homologación o equivalencia por el Estado
español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por
el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración
de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos
extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia
al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos
universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores; y en el Real
Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
2013/55/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la
credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación deberá constar
expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
b) Estar en posesión de la acreditación de la formación pedagógica y didáctica a que
se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en su defecto
tener experiencia docente durante dos cursos académicos completos, o 12 meses
continuos o discontinuos, con anterioridad al 31 de agosto de 2009, en centros públicos
o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, del nivel educativo al que
se pretende acceder; o en su caso, haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre
de 2009, la Diplomatura en Magisterio o títulos anteriores declarados equivalentes a
efectos de docencia, Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía, o Licenciatura
o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica; o bien, quienes
con anterioridad a esta fecha estuvieran cursando una Diplomatura en Magisterio, una
Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados, al menos, 180
créditos de estas titulaciones.
c) En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe, se
deberán reunir además de los requisitos referidos anteriormente, alguno de los siguientes
requisitos de titulación: