3. Otras disposiciones. . (2025/26-42)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 228/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1437/3

Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que
se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria
para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de
fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía;
Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía
y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29
de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica; Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre
la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de
Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de
paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013 establece,
respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica
tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con
el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en
sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así
como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende,
además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos
fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en
las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre
de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores,
a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística
aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente
se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que
se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.