Disposiciones generales. . (2025/26-3)
Decreto 33/2025, de 4 de febrero, por el que se crea el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1560/3
Artículo 3. Funciones.
El Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía ejercerá las siguientes funciones:
a) Promover y facilitar el acceso a la información sobre justicia juvenil y desarrollar
métodos que hagan posible la recogida de la información de forma homologable y fiable.
b) Participar en procesos de evaluación de las políticas públicas que afectan a los
niños, niñas, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, sus familiares, guardadores o
representantes legales, así como proponer o recomendar líneas estratégicas y prioridades
de actuación para la mejora del sistema de justicia juvenil.
c) Emitir informes y recomendaciones no vinculantes en asuntos que puedan afectar
a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.
d) Proponer la realización de investigaciones, estudios, informes técnicos y
publicaciones sobre los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, con
especial incidencia en los medios de prevención y detección precoz, la población menor
de edad víctima del delito y la población menor infractora con discapacidad, así como
sobre la situación de la justicia juvenil en Andalucía.
e) Producir, recopilar y difundir documentación especializada sobre los derechos y
características de la población menor andaluza en conflicto con la ley y sobre la ejecución
de las medidas judiciales previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora
de la responsabilidad penal de los menores.
f) Realizar acciones de sensibilización sobre los derechos de los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.
g) Crear acciones informativas basadas en la evidencia sobre justicia juvenil, mediante
el uso de canales de comunicación en línea.
h) Fomentar y promover encuentros entre profesionales y expertos, tanto en el ámbito
autonómico y estatal como internacional, para facilitar el intercambio de experiencias,
investigaciones y trabajos en materia de justicia juvenil.
i) Impulsar planes de formación de los profesionales directamente implicados en
funciones relacionadas sobre los derechos y la atención a los niños, niñas, adolescentes
y jóvenes en conflicto con la ley.
j) Elaborar un informe anual sobre la justicia juvenil en Andalucía que recoja sus
principales estadísticas desde una perspectiva de género.
k) Mantener relaciones de cooperación e información con otras instituciones y
órganos análogos de ámbito local, autonómico, estatal o internacional.
l) Cualquier otra función de apoyo y asesoramiento vinculada a la recogida, análisis y
difusión de la información, la producción de documentación, el desarrollo de proyectos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315169
Artículo 2. Naturaleza, fines y régimen jurídico.
1. El Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía se constituye como un foro de
encuentro, participación, intercambio y comunicación entre las entidades, agentes,
órganos y servicios públicos competentes y las organizaciones de carácter privado,
profesionales y expertos que actúen en el ámbito de la justicia juvenil.
2. El Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía es un órgano colegiado de los
previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, que tiene como fines el conocimiento, análisis técnico, seguimiento y
evolución de la justicia juvenil, con objeto de poner a disposición de la Administración de
la Junta de Andalucía y demás agentes implicados información cualitativa y cuantitativa
de calidad sobre los asuntos y áreas de interés relacionados con la justicia juvenil.
3. En lo no dispuesto en este decreto y, en su caso, en sus propias normas de
funcionamiento previstas en el artículo 10.7, el Observatorio de Justicia Juvenil de
Andalucía se regirá por los preceptos de carácter básico de la subsección 1.ª de la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por las normas de la sección 1.ª del capítulo II del
título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1560/3
Artículo 3. Funciones.
El Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía ejercerá las siguientes funciones:
a) Promover y facilitar el acceso a la información sobre justicia juvenil y desarrollar
métodos que hagan posible la recogida de la información de forma homologable y fiable.
b) Participar en procesos de evaluación de las políticas públicas que afectan a los
niños, niñas, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, sus familiares, guardadores o
representantes legales, así como proponer o recomendar líneas estratégicas y prioridades
de actuación para la mejora del sistema de justicia juvenil.
c) Emitir informes y recomendaciones no vinculantes en asuntos que puedan afectar
a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.
d) Proponer la realización de investigaciones, estudios, informes técnicos y
publicaciones sobre los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, con
especial incidencia en los medios de prevención y detección precoz, la población menor
de edad víctima del delito y la población menor infractora con discapacidad, así como
sobre la situación de la justicia juvenil en Andalucía.
e) Producir, recopilar y difundir documentación especializada sobre los derechos y
características de la población menor andaluza en conflicto con la ley y sobre la ejecución
de las medidas judiciales previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora
de la responsabilidad penal de los menores.
f) Realizar acciones de sensibilización sobre los derechos de los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.
g) Crear acciones informativas basadas en la evidencia sobre justicia juvenil, mediante
el uso de canales de comunicación en línea.
h) Fomentar y promover encuentros entre profesionales y expertos, tanto en el ámbito
autonómico y estatal como internacional, para facilitar el intercambio de experiencias,
investigaciones y trabajos en materia de justicia juvenil.
i) Impulsar planes de formación de los profesionales directamente implicados en
funciones relacionadas sobre los derechos y la atención a los niños, niñas, adolescentes
y jóvenes en conflicto con la ley.
j) Elaborar un informe anual sobre la justicia juvenil en Andalucía que recoja sus
principales estadísticas desde una perspectiva de género.
k) Mantener relaciones de cooperación e información con otras instituciones y
órganos análogos de ámbito local, autonómico, estatal o internacional.
l) Cualquier otra función de apoyo y asesoramiento vinculada a la recogida, análisis y
difusión de la información, la producción de documentación, el desarrollo de proyectos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315169
Artículo 2. Naturaleza, fines y régimen jurídico.
1. El Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía se constituye como un foro de
encuentro, participación, intercambio y comunicación entre las entidades, agentes,
órganos y servicios públicos competentes y las organizaciones de carácter privado,
profesionales y expertos que actúen en el ámbito de la justicia juvenil.
2. El Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía es un órgano colegiado de los
previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, que tiene como fines el conocimiento, análisis técnico, seguimiento y
evolución de la justicia juvenil, con objeto de poner a disposición de la Administración de
la Junta de Andalucía y demás agentes implicados información cualitativa y cuantitativa
de calidad sobre los asuntos y áreas de interés relacionados con la justicia juvenil.
3. En lo no dispuesto en este decreto y, en su caso, en sus propias normas de
funcionamiento previstas en el artículo 10.7, el Observatorio de Justicia Juvenil de
Andalucía se regirá por los preceptos de carácter básico de la subsección 1.ª de la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por las normas de la sección 1.ª del capítulo II del
título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.