Disposiciones generales. . (2025/26-3)
Decreto 33/2025, de 4 de febrero, por el que se crea el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1560/2

socio-educativa a las necesidades cambiantes de las personas menores, de modo que
optimicen sus posibilidades de cambio personal.
En la actualidad, la Administración de la Junta de Andalucía dispone de información
cuantitativa básica sobre las medidas que se ejecutan en los centros y servicios de justicia
juvenil. Sin embargo, planificar de forma eficiente los recursos para la ejecución de estas
medidas judiciales, adecuar la intervención socio-educativa a los perfiles cambiantes
de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley y valorar la calidad
de los programas desarrollados requiere de un conocimiento de mayor amplitud, que
incluya variables cualitativas sobre este grupo de personas en los aspectos personales,
familiares y sociales.
La creación del Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía va a permitir la
participación colegiada y activa de los distintos sectores sociales y profesionales
interesados en el conocimiento, estudio, diseño de estrategias y toma de decisiones
orientadas a la mejora de la intervención en justicia juvenil. Del mismo modo, va a
posibilitar que la sociedad y los grupos de interés sean partícipes en todo momento
de la estrategia pública en esta materia, opinen sobre ella y proporcionen una valiosa
información continuamente actualizada que fortalezca la oportunidad de la toma de
decisiones.
En definitiva, permitirá contar con un sistema de información que posibilite el
conocimiento, análisis y difusión de la situación de la justicia juvenil en Andalucía,
mediante la promoción de investigaciones sobre los niños, niñas, adolescentes y jóvenes
en conflicto con la ley, sobre la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores
y la producción, coordinación y divulgación de información especializada sobre esta
materia.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto
se adapta a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las
Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Así, la norma
respeta los principios de necesidad y eficacia por cuanto, identificados los fines de
interés general perseguidos, resulta ser el instrumento normativo más indicado para su
consecución; se dicta de acuerdo con el principio de proporcionalidad, pues contiene la
regulación imprescindible para atender a esta necesidad; asimismo, responde al principio
de seguridad jurídica, pues la regulación es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, y respeta el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia con
los menores costes posibles en su aplicación. Por último, se ha observado el principio
de transparencia durante su tramitación, al haber sido sometida su elaboración al trámite
de consulta pública previa en la sección de transparencia del portal web de la Junta de
Andalucía, así como al trámite de audiencia y de información pública.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de febrero de 2025,

Artículo 1. Creación y adscripción.
Se crea el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía como órgano colegiado de
consulta, de propuesta y de participación administrativa y social, adscrito a la consejería
competente en materia de justicia juvenil, que le prestará los medios personales y
materiales necesarios para su funcionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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