3. Otras disposiciones. . (2025/26-48)
Decreto 32/2025, de 4 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Santuario de Nuestra Señora de la Consolación de Tices, en Ohanes (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1552/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Decreto 32/2025, de 4 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología
de Monumento, el Santuario de Nuestra Señora de la Consolación de Tices, en
Ohanes (Almería).

II. El Santuario de Nuestra Señora de la Consolación es un imponente edificio
neoclásico en el que predomina la simplicidad y austeridad constructiva en sus formas.
Se sitúa en la pedanía de Tices, localizada en Ohanes, municipio de la provincia de
Almería que se integra en la Comarca de la Alpujarra Almeriense, concretamente en la
denominada Alta Alpujarra, en el Parque Natural de Sierra Nevada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315161

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en
la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción
en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles
que serán objeto de inscripción la de los Monumentos, definidos en el artículo 26 de la
misma norma como los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico,
paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de
los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado
vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye
a la Consejería de Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y
ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento
y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la Consejería, de acuerdo
con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración
de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este
último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la
forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando
que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la
resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la
inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.