Disposiciones generales. . (2025/26-1)
Acuerdo de 4 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Primera Estrategia Andaluza para el Sector del Olivar. Horizonte 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1563/2

Del mismo modo, conforme ese mismo punto cuarto, el texto del mencionado Plan fue
sometido a la consideración del resto de Consejerías, así como a trámite de información
pública a la ciudadanía y se han recabado los informes preceptivos conforme las distintas
normativas de aplicación.
El proceso participativo que se ha llevado a cabo ha permitido articular las
aportaciones de las personas, organismos y entidades que conforman el tejido económico
y social al que afecta esta Estrategia y asegurar su correcta formulación. Asimismo, hay
que indicar que se ha velado porque durante el proceso participativo de elaboración de la
Estrategia, existiese una representación equilibrada entre mujeres y hombres.
La Estrategia que ahora se aprueba, parte con el objetivo principal de poner a
disposición del sector todas las herramientas con las que cuenta la administración
andaluza para mantener la posición de liderazgo en el mercado nacional e internacional,
de manera que el olivar en Andalucía sigan siendo ese subsector agrícola generador de
riqueza, empleo y dinamismo de las zonas rurales donde se asienta, consiguiendo al
mismo tiempo, avanzar en ámbitos tan necesarios como la sostenibilidad, el uso eficiente
de los recursos, la economía circular o la I+D+i.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta
del Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de febrero de 2025,
ACUERDA
Primero. Aprobación.
1. Se aprueba la Primera Estrategia Andaluza para el Sector del Olivar. Horizonte 2027.
2. El texto de la Estrategia estará disponible en el sitio web de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y
ejecución del presente Acuerdo.
Tercero. Disponibilidad presupuestaria.
La efectiva realización de la Estrategia estará supeditada a la disponibilidad
presupuestaria durante su periodo de vigencia en las sucesivas leyes del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Efectos.
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de febrero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00315173

Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

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