3. Otras disposiciones. . (2025/24-19)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Loyola y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de prácticas externas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Miércoles, 5 de febrero de 2025

página 1368/5

Decimosegunda. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión paritaria de Seguimiento del Convenio, cuyo funcionamiento
se regirá en todo lo no contemplado expresamente en este Convenio, por lo establecido
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha comisión estará integrada por 4
miembros, dos personas en representación de la Universidad Loyola y dos personas en
representación del IECA.
- Por parte de la Universidad Loyola, el Secretario General y el Director de Carreras
Profesionales y Emprendimiento o personas en quienes deleguen.
- Por parte del IECA, la persona titular del Área de Coordinación, Comunicación y
Métodos, que actuará como Presidente, y el Jefe/a de Servicio de Estudios, Síntesis y
Métodos Estadísticos, que actuará como Secretario/a, pudiendo designar suplentes.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones:
- El seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, control del cumplimiento de
todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en
la interpretación y ejecución de las mismas.
- La propuesta de prórroga de la duración del Convenio a las partes.
- La propuesta de modificación del contenido del Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Decimotercera. Modificación del Convenio.
Para la modificación del presente Convenio se requerirá acuerdo unánime de las
partes firmantes a propuesta de la Comisión de Seguimiento. El acuerdo que incluya la
citada modificación deberá incorporarse como adenda al presente Convenio.
Decimocuarta. Validez y duración del Convenio.
El presente Convenio tendrá validez desde la fecha de su firma y tendrá una duración
de dos años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por
otro período que se establezca siempre y cuando se cumpla lo establecido en el artículo
49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.
El presente Convenio corresponde al tipo de convenio firmado entre una
Administración Pública y un sujeto de Derecho privado, tal y como se recoge en el artículo
47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la
que se regirá en su interpretación y ejecución.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314977

Decimoquinta. Causas de resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá extinguirse por el acaecimiento de alguna de las
siguientes causas:
- Cumplimiento del plazo de vigencia, o en su caso, de su prórroga.
- Acuerdo de las partes firmantes.
- Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
- El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos
que se establecen en las cláusulas del Convenio. En este caso, cualquiera de las
partes podrá requerir a la otra parte para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión paritaria del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.