3. Otras disposiciones. . (2025/24-19)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Loyola y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de prácticas externas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Miércoles, 5 de febrero de 2025
página 1368/3
El período de tiempo en el que se desarrollarán dichas prácticas será establecido,
de común acuerdo, entre la Universidad Loyola y el IECA, respetándose, en todo caso,
la compatibilidad con la actividad académica del alumnado. Se procurará, asimismo, la
compatibilidad con las actividades de representación y participación desarrolladas por el
alumnado en la Universidad.
Las partes intervinientes en este Convenio podrán comunicar la terminación anticipada
de las prácticas en caso de incumplimiento grave de las obligaciones previstas en la
cláusula 10.ª
Sexta. Vinculación del alumnado en prácticas con el IECA.
El IECA no adquirirá otras obligaciones ni compromisos distintos a los que en este
documento se establecen. En particular, no derivarán para el IECA obligaciones propias
de un contrato laboral o de una relación estatutaria o funcionarial, al carecer de esa
condición la relación que se establece, así como tampoco obligaciones derivadas de la
Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas en el mismo.
La realización de prácticas externas en el IECA no tendrá la consideración de
mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
En cuanto al régimen de actividad del alumnado en prácticas, se hace necesario
recalcar lo siguiente:
- En ningún caso desempeñarán tareas ordinarias propias del personal del IECA ni
labores que supongan la cobertura de necesidades ordinarias de la Administración.
- En ningún caso podrán realizar funciones o labores que impliquen ejercicio de
autoridad ni participar directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales.
Octava. Tutores/as académicos/as de la Universidad Loyola y tutores/as del IECA.
La Universidad Loyola nombrará un tutor académico para cada estudiante, que se
encargará de velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, realizar el seguimiento
de las prácticas y la evaluación de estas mediante un informe de valoración que emitirá a
su finalización.
Igualmente, el IECA nombrará a un tutor para cada estudiante que organizará
las prácticas a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo,
supervisará las actividades, orientará y controlará el desarrollo de la práctica con una
relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje; coordinará
con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas
en el Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan
ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación
y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la
misma y el control de permisos para la realización de exámenes; prestará ayuda
y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de
aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño
de las actividades que realiza en la misma; guardará confidencialidad en relación con
cualquier información que conozca del estudiante, como consecuencia de su actividad
como tutor; y emitirá un informe final, y en su caso, un informe intermedio, en el que
se detalle las horas de prácticas realizadas por el estudiante y los conocimientos,
habilidades y competencias adquiridos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314977
Séptima. Proyecto formativo de las prácticas externas.
Cada práctica contará con un proyecto formativo en el que se fijarán los objetivos
educativos y las actividades a desarrollar. El contenido de este se establece en el Anexo I
que acompaña a este Convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Miércoles, 5 de febrero de 2025
página 1368/3
El período de tiempo en el que se desarrollarán dichas prácticas será establecido,
de común acuerdo, entre la Universidad Loyola y el IECA, respetándose, en todo caso,
la compatibilidad con la actividad académica del alumnado. Se procurará, asimismo, la
compatibilidad con las actividades de representación y participación desarrolladas por el
alumnado en la Universidad.
Las partes intervinientes en este Convenio podrán comunicar la terminación anticipada
de las prácticas en caso de incumplimiento grave de las obligaciones previstas en la
cláusula 10.ª
Sexta. Vinculación del alumnado en prácticas con el IECA.
El IECA no adquirirá otras obligaciones ni compromisos distintos a los que en este
documento se establecen. En particular, no derivarán para el IECA obligaciones propias
de un contrato laboral o de una relación estatutaria o funcionarial, al carecer de esa
condición la relación que se establece, así como tampoco obligaciones derivadas de la
Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas en el mismo.
La realización de prácticas externas en el IECA no tendrá la consideración de
mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
En cuanto al régimen de actividad del alumnado en prácticas, se hace necesario
recalcar lo siguiente:
- En ningún caso desempeñarán tareas ordinarias propias del personal del IECA ni
labores que supongan la cobertura de necesidades ordinarias de la Administración.
- En ningún caso podrán realizar funciones o labores que impliquen ejercicio de
autoridad ni participar directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales.
Octava. Tutores/as académicos/as de la Universidad Loyola y tutores/as del IECA.
La Universidad Loyola nombrará un tutor académico para cada estudiante, que se
encargará de velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, realizar el seguimiento
de las prácticas y la evaluación de estas mediante un informe de valoración que emitirá a
su finalización.
Igualmente, el IECA nombrará a un tutor para cada estudiante que organizará
las prácticas a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo,
supervisará las actividades, orientará y controlará el desarrollo de la práctica con una
relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje; coordinará
con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas
en el Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan
ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación
y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la
misma y el control de permisos para la realización de exámenes; prestará ayuda
y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de
aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño
de las actividades que realiza en la misma; guardará confidencialidad en relación con
cualquier información que conozca del estudiante, como consecuencia de su actividad
como tutor; y emitirá un informe final, y en su caso, un informe intermedio, en el que
se detalle las horas de prácticas realizadas por el estudiante y los conocimientos,
habilidades y competencias adquiridos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314977
Séptima. Proyecto formativo de las prácticas externas.
Cada práctica contará con un proyecto formativo en el que se fijarán los objetivos
educativos y las actividades a desarrollar. El contenido de este se establece en el Anexo I
que acompaña a este Convenio.