3. Otras disposiciones. . (2025/24-19)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Loyola y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de prácticas externas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Miércoles, 5 de febrero de 2025

página 1368/2

objetivo de enriquecer la formación de los estudiantes de las enseñanzas de grado en un
entorno que les proporcionará un conocimiento más profundo acerca de las competencias
que necesitarán en el futuro; y al Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que
se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, cuyo capítulo VI establece, en el marco
de la programación docente de las enseñanzas universitarias de las prácticas externas, sus
clases y sus características generales; así como al Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Segundo. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica del
alumnado universitario, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar
los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Por todo ello, se suscribe el presente Convenio de Cooperación Educativa, de
conformidad con las siguientes
CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto.
La finalidad del presente Convenio es regular la colaboración entre la Universidad
Loyola y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante, IECA) al
objeto de que, a través de sus respectivos recursos, contribuyan a completar la formación
y desarrollo de la cualificación profesional del alumnado universitario, mediante la
realización de prácticas externas.
Segunda. Personas destinatarias.
El alumnado que haya cursado estudios de grado impartidos en la Universidad Loyola
podrá realizar prácticas formativas en el IECA, siempre y cuando los estudios tengan
relación con las competencias que ejerce este último.
Tercera. Selección del alumnado.
El alumnado será seleccionado por el IECA, previo examen de las candidaturas
propuestas por la Universidad Loyola, en base al criterio de la relación de los estudios de
los alumnos propuestos con las competencias a desarrollar en dicho organismo.
Con carácter previo a la incorporación, se suscribirá un documento (Anexo I) en el
que se recogerán entre otros, los datos referentes a cada alumno o alumna, titulación,
proyecto formativo, lugar, duración (fecha de inicio y final), horario; y datos identificativos
de cada tutor/a asignado/a.
El citado documento será firmado por la Universidad Loyola, por el IECA y por las
personas seleccionadas.

Quinta. Fecha, duración y horario de realización de las prácticas externas.
Las fechas en que se realizarán las prácticas externas curriculares coincidirán con el
curso académico universitario.
La duración de las prácticas externas curriculares será la que establezca el plan de estudios
correspondiente. Las prácticas externas curriculares deberán ofrecerse, preferentemente, en
la segunda mitad del plan de estudios y tendrán una duración máxima de 9 meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarta. Modalidad de prácticas académicas externas.
La modalidad de prácticas académicas externas que, al amparo del presente
Convenio, podrá realizar el alumnado de la Universidad Loyola, serán las prácticas
curriculares, que se configuran como actividades académicas integradas en los planes
de estudio de cada grado que no tienen carácter remunerado.