3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025

página 1305/3

d) Mediar, conciliar o, en su caso y si así se pactara en cada supuesto concreto,
arbitrar informando y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales o
colectivos le sean sometidos por las partes.
e) Participar y ser oídos en la redacción de las Bases para la convocatoria de las
Bolsas de Trabajo de la Fundación que se pongan en funcionamiento en cada uno de los
municipios pertenecientes a la Fundación.
f) Cualquier otra que por ley, norma o acuerdo sea de su competencia.
4. La Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Aplicación y Desarrollo del
Convenio Colectivo deberá ser constituida en un máximo de 30 días naturales desde
la firma del presente Convenio. En la reunión constitutiva de la Comisión Paritaria se
establecerá el programa de trabajo, las frecuencias de las reuniones y las demás
condiciones para su funcionamiento. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán
el voto unánime de ambas representaciones, serán registrados en un acta y tendrán
carácter vinculante para ambas partes. En caso de discrepancia o desacuerdo en el seno
de la Comisión Paritaria, cualquiera de las partes podrá instar la mediación o conciliación
del Sistema Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (en adelante, SERCLA).
Artículo 8. Resolución Extrajudicial de Conflictos.
Cualquier conflicto colectivo, ya sea de carácter jurídico o de intereses, que se suscite
en el ámbito de este Convenio Colectivo requerirá el previo conocimiento de la Comisión
Paritaria, a quien se reconoce por las partes como instancia previa, en cuyo seno habrá
de interpretarse la solución de dicho conflicto. Transcurridos quince días sin adoptarse
acuerdo alguno, la parte que haya presentado el conflicto colectivo promoverá la previa
conciliación o mediación obligatoriamente ante el SERCLA. En consecuencia, cualquiera
de las partes podrá solicitar la intervención de esta instancia conforme a las normas y
procedimientos que regulan el SERCLA. La intervención del SERCLA tendrá, en todo
caso, carácter previo al ejercicio de medidas extrajudiciales de conflicto.
CAPÍTULO II

Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización del trabajo en los términos que establecen la legislación vigente
y este Convenio Colectivo corresponde a la Dirección de la Fundación. Se respetarán
en todo caso, los derechos reconocidos a los representantes de los trabajadores y
trabajadoras en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
1. La mejora del rendimiento del servicio, mediante la adecuación de plantillas a las
necesidades reales.
2. La participación de los trabajadores y trabajadoras, a través de sus representantes
legales, en la organización del trabajo se hará en los términos y con los contenidos que
disponga la normativa legal vigente y el presente Convenio Colectivo. Los representantes
de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta y emisión de informes, en
lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, en los términos previstos
en el artículo 64 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
3. La mejora de la calidad del empleo, buscando la profesionalización, la promoción y
la formación del personal.
4. La racionalización y mejora de los procesos operativos.
5. La valoración de los puestos.
6. La evaluación del desempeño.
7. El establecimiento de las medidas necesarias, que permitan realizar el trabajo con
las debidas garantías de salud y seguridad. A estos efectos, la Fundación ofrecerá la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO