3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025

página 1305/2

4. Finalizada la vigencia de este convenio se entenderá denunciado por ambas
partes. En el plazo máximo de 3 meses a contar desde el 1 de enero de 2027, deberá
constituirse la comisión negociadora del II Convenio de la Fundación Ciudades Medias
del Centro de Andalucía.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo configuran un todo orgánico
e indivisible. No obstante, en el supuesto que la jurisdicción competente anulase o
invalidase alguno de sus pactos, quedará vigente el resto del texto convencional.
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a
reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente,
al objeto de resolver el problema planteado.
Artículo 5. Normativa aplicable y supletoria.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la parte aplicable
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores, o norma legal
que lo sustituya y demás normativa laboral de aplicación general y en especial a las
fundaciones del sector público.
Los derechos retributivos establecidos en el presente convenio, en cuanto impliquen
un incremento de la masa salarial superior al límite previsto en el artículo 18 y la
D.A. vigésimo primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021 (o cualquiera para el ejercicio 2022 si ha entrado en vigor
antes de la firma del presente convenio), entrarán en vigor una vez quede sin efecto dicha
limitación, o la que la sustituya.

Artículo 7. Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Aplicación y Desarrollo del
Convenio.
1. Para la interpretación y vigilancia del presente Convenio Colectivo se establece
una Comisión Paritaria formada por cuatro miembros, dos en representación de los
trabajadores y trabajadoras y dos en representación de la Fundación, los cuales podrán
participar con un máximo de 2 asesores por cada parte con voz, pero sin voto.
2. Las discrepancias, consultas o reclamaciones relativas al presente Convenio
Colectivo, se realizarán a través del Comité de Empresa o delegados de personal, por
medio de escrito detallado de las cuestiones objeto a plantear, quien dará trámite a la
Dirección de la Fundación para convocar a la Comisión Paritaria en un plazo máximo de
10 días. Ésta deberá debatir la consulta y emitir una contestación por escrito en un plazo
máximo de 15 días desde la presentación de la consulta. En caso de desacuerdo, la parte
solicitante tendrá la potestad de acudir en última instancia a la vía legal que en derecho
corresponda.
3. Son competencias de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Aplicación
y Desarrollo del Convenio las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas de este convenio colectivo y
desarrollo de sus contenidos.
b) Vigilancia en el cumplimiento de lo acordado en el mismo.
c) Adecuación del convenio a la normativa vigente en cada momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones establecidas en el vigente Convenio tienen la consideración de
mínimos, por lo que deben respetarse las mejoras y condiciones más beneficiosas que
existan en acuerdos entre trabajadores y trabajadoras y la Fundación a la entrada de la
vigencia del presente Convenio, no pudiendo ser estas absorbidas ni compensadas.