3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio
Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro
de Andalucía, código del convenio 71103612012025, suscrito por las partes legitimadas,
en fecha 21 de noviembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad,
RESU ELVO
Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de enero de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
CONVENIO COLECTIVO DE LA «FUNDACIÓN CIUDADES MEDIAS DEL CENTRO
DE ANDALUCÍA» Y SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo regula y establece las normas por las que han de
regirse las condiciones de trabajo de todo el personal laboral que presta sus servicios
en la Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía (en adelante la Fundación)
siendo su ámbito territorial de carácter regional dentro de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los efectos económicos se aplicarán desde la fecha de la firma del Convenio.
3. El período de vigencia del presente Convenio Colectivo es de tres años. Cumplida
esta fecha, este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales
sucesivos hasta en tanto se firme un nuevo Convenio. Se realizarán reuniones anuales
para la revisión de los puntos acordados en el actual Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
Artículo 2. Ámbito personal.
1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los trabajadores
y trabajadoras que prestan servicio para la Fundación Ciudades Medias del Centro de
Andalucía, mediante cualquier figura contractual admitida por la legislación vigente.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, queda excluido del ámbito de
aplicación de este Convenio Colectivo los miembros del Órgano de Gobierno de
la Fundación (miembros del Patronato de la Fundación), así como el personal de alta
dirección de la empresa que se rigiese por la legislación mercantil.
BOJA
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio
Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro
de Andalucía, código del convenio 71103612012025, suscrito por las partes legitimadas,
en fecha 21 de noviembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad,
RESU ELVO
Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de enero de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
CONVENIO COLECTIVO DE LA «FUNDACIÓN CIUDADES MEDIAS DEL CENTRO
DE ANDALUCÍA» Y SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo regula y establece las normas por las que han de
regirse las condiciones de trabajo de todo el personal laboral que presta sus servicios
en la Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía (en adelante la Fundación)
siendo su ámbito territorial de carácter regional dentro de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los efectos económicos se aplicarán desde la fecha de la firma del Convenio.
3. El período de vigencia del presente Convenio Colectivo es de tres años. Cumplida
esta fecha, este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales
sucesivos hasta en tanto se firme un nuevo Convenio. Se realizarán reuniones anuales
para la revisión de los puntos acordados en el actual Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
Artículo 2. Ámbito personal.
1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los trabajadores
y trabajadoras que prestan servicio para la Fundación Ciudades Medias del Centro de
Andalucía, mediante cualquier figura contractual admitida por la legislación vigente.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, queda excluido del ámbito de
aplicación de este Convenio Colectivo los miembros del Órgano de Gobierno de
la Fundación (miembros del Patronato de la Fundación), así como el personal de alta
dirección de la empresa que se rigiese por la legislación mercantil.