Disposiciones generales. . (2025/22-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1242/8
Sexto. Gastos objeto de incentivos.
1. Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables de
aplicación serán los establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria.
2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos
de inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c). 1º del Cuadro Resumen
de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
para cada una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta
resolución.
Octavo. Criterios de valoración.
1. Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización
y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»,
«A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto
invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética»,
«A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción
de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el
reciclado» y « A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y
comunicación o la transformación digital», los criterios de valoración serán los detallados
en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la
Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para las tipologías de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el
desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación,
investigación y desarrollo» y «B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando
sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de
procesos o productos sostenibles», los criterios de valoración serán los detallados en
el apartado 12.a).2 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la
Consejería de Industria, Energía y Minas.
3. Para la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones,
infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales,
viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la
rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados» los criterios de valoración
serán los detallados en el apartado 12.a).3 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de
febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
4. En cualquier caso, los criterios de priorización en caso de empate serán los
establecidos en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de
2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314852
Séptimo. Cuantía de los incentivos.
1. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014,
la cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido
en el Anexo IX de esta convocatoria sobre los costes subvencionables determinados
de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII, y en ningún caso podrá dar lugar a un
incentivo superior al establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de
22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13
de diciembre de 2023, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de 300.000
euros, en los tres últimos años. La cuantía de incentivo se determinará aplicando el
porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre los costes
subvencionables.
3. La cuantía mínima de la subvención se establece en el Anexo IX de esta
convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1242/8
Sexto. Gastos objeto de incentivos.
1. Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables de
aplicación serán los establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria.
2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos
de inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c). 1º del Cuadro Resumen
de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
para cada una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta
resolución.
Octavo. Criterios de valoración.
1. Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización
y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»,
«A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto
invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética»,
«A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción
de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el
reciclado» y « A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y
comunicación o la transformación digital», los criterios de valoración serán los detallados
en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la
Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para las tipologías de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el
desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación,
investigación y desarrollo» y «B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando
sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de
procesos o productos sostenibles», los criterios de valoración serán los detallados en
el apartado 12.a).2 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la
Consejería de Industria, Energía y Minas.
3. Para la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones,
infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales,
viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la
rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados» los criterios de valoración
serán los detallados en el apartado 12.a).3 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de
febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
4. En cualquier caso, los criterios de priorización en caso de empate serán los
establecidos en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de
2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314852
Séptimo. Cuantía de los incentivos.
1. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014,
la cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido
en el Anexo IX de esta convocatoria sobre los costes subvencionables determinados
de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII, y en ningún caso podrá dar lugar a un
incentivo superior al establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de
22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13
de diciembre de 2023, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de 300.000
euros, en los tres últimos años. La cuantía de incentivo se determinará aplicando el
porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre los costes
subvencionables.
3. La cuantía mínima de la subvención se establece en el Anexo IX de esta
convocatoria.