Disposiciones generales. . (2025/22-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1242/7
iii. En las transformaciones del sector industrial se implantarán medidas apropiadas
en los siguientes aspectos correspondientes a las fases de ejecución y
funcionamiento: gestión de residuos de construcción y demolición, gestión de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, gestión de residuos peligrosos, y
adaptación de los sistemas de control de emisiones.
Se integrarán las mejores técnicas disponibles para la reducción de las afecciones
ambientales y de la contaminación, la identificación de los espacios más sensibles
para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer
su conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones
directas o indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera
y preservación de los corredores naturales, la reducción de la contaminación
acústica, atmosférica, lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de los
ecosistemas con medidas e instrumentos de protección ambiental.
iv. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso, de
acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características
y alcance del proyecto objeto de los incentivos.
2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la
evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio
ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria.
3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda
de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la
normativa, será de aplicación:
a) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm.
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en el
Anexo VI de esta convocatoria.
b) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes condiciones:
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo con la presente
convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo
el concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2. del Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de
300.000 euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las
ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro.
ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en
relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras
ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén
sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, o a otros reglamentos de minimis.
4. Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los proyectos
de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido materialmente
o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud del incentivo.
Por su parte, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento
(UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en cumplimiento de la condición
de efecto incentivador, no se podrán iniciar el proyecto e imputar gastos, con anterioridad
a la presentación de la solicitud.
5. Las condiciones de admisibilidad detalladas en el presente resuelvo son adicionales
a las establecidas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, su Cuadro Resumen, y el resto de la normativa europea, nacional y
autonómica de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314852
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1242/7
iii. En las transformaciones del sector industrial se implantarán medidas apropiadas
en los siguientes aspectos correspondientes a las fases de ejecución y
funcionamiento: gestión de residuos de construcción y demolición, gestión de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, gestión de residuos peligrosos, y
adaptación de los sistemas de control de emisiones.
Se integrarán las mejores técnicas disponibles para la reducción de las afecciones
ambientales y de la contaminación, la identificación de los espacios más sensibles
para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer
su conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones
directas o indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera
y preservación de los corredores naturales, la reducción de la contaminación
acústica, atmosférica, lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de los
ecosistemas con medidas e instrumentos de protección ambiental.
iv. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso, de
acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características
y alcance del proyecto objeto de los incentivos.
2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la
evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio
ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria.
3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda
de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la
normativa, será de aplicación:
a) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm.
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en el
Anexo VI de esta convocatoria.
b) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes condiciones:
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo con la presente
convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo
el concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2. del Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de
300.000 euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las
ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro.
ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en
relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras
ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén
sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, o a otros reglamentos de minimis.
4. Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los proyectos
de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido materialmente
o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud del incentivo.
Por su parte, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento
(UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en cumplimiento de la condición
de efecto incentivador, no se podrán iniciar el proyecto e imputar gastos, con anterioridad
a la presentación de la solicitud.
5. Las condiciones de admisibilidad detalladas en el presente resuelvo son adicionales
a las establecidas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, su Cuadro Resumen, y el resto de la normativa europea, nacional y
autonómica de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314852
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía