Disposiciones generales. . (2025/22-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025

página 1242/6

Quinto. Condiciones de admisibilidad para los incentivos.
1. En función del ámbito material establecido en el resuelvo segundo de esta
convocatoria, los proyectos contemplados en su Anexo III cumplirían las condiciones
de admisibilidad establecidas al efecto en el Programa y Plan Territorial del Fondo de
Transición Justa de España 2021 - 2027, en la normativa del Fondo, en el Acuerdo de
Asociación de España y en la Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo
de Transición Justa TJ, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
de 15 de diciembre de 2022, y el Estudio Ambiental Estratégico del Programa del Fondo
de Transición Justa de España 2021-2027, siempre que:
a) Los gastos objeto de los incentivos acogidas a esta convocatoria no sean
financiados con otros Fondos de Cohesión, en particular, el FEDER y el FSE+, así como
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
b) Se justifique, en el momento de la justificación de los incentivos, el cumplimiento de
la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.
c) En materia ambiental, en el momento de la justificación de los incentivos, se
acredite, cuando sea de aplicación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
i. L
 a construcción de nuevas instalaciones contemplará en su diseño medidas
adicionales para la conservación y fomento de la biodiversidad autóctona, los
ecosistemas, hábitats y especies, así como para evitar el efecto barrera y la pérdida
de la conectividad ecológica.
ii. Las nuevas instalaciones (tanto plantas como líneas de evacuación) se ubicarán
preferentemente fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos
designados en el ámbito nacional y autonómico. También se tendrán en
consideración los espacios protegidos por instrumentos internacionales, las áreas
de importancia y críticas sujetas a los planes de conservación y recuperación
de especies protegidas y las áreas clave de presencia de especies declaradas
en situación crítica. Así mismo, se evitarán las áreas territoriales protegidas por
su valor cultural (Paisajes culturales, territorios históricos, conjuntos históricos,
etc.) así como los Territorios Agrarios Históricos (TAH) y los Suelos de Alto Valor
Agrológico (SAVA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas
industriales y terrenos contaminados».
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus
actividades, en relación con el objeto incentivado y el ecosistema industrial que se
impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de
esta convocatoria.
3. Las personas o entidades beneficiarias tienen que cumplir obligatoriamente la
consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con
los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión,
de 17 de junio de 2014, para los proyectos detallados en el Anexo III, a excepción de las
Entidades locales territoriales o entidades del sector público local.
4. Se considerarán que una empresa es de nueva creación, cuando la entidad tenga
menos de cinco años, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad
jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil y un importe neto de volumen de
negocio en el período impositivo inmediato anterior, inferior a 10 millones de euros.
5. No podrán tener la condición de beneficiario, aquellas personas o entidades
solicitantes que incurran en algunas de las circunstancias establecidas en el apartado 4.c)
del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de los incentivos de transición justa.