Disposiciones generales. . (2025/22-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025

página 1242/9

5. El incumplimiento de las condiciones requisitos considerados para la aplicación de
los criterios de valoración, así como en el caso en los que se requiera el mantenimiento
de las condiciones una vez ejecutadas los proyectos, dicho incumplimiento podrá dar
lugar a la pérdida de derecho de cobro del incentivo y/o su reintegro.
Noveno. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos.
1. Se aprueba los siguientes formularios, que constan como anexo a la presente
convocatoria y que establecen su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes
de estos incentivos:
a) Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria).
b) Formulario de declaración de miembros de agrupación (Anexo IA de esta
convocatoria).
c) Formulario de alegaciones y documentación (Anexo II de esta convocatoria), que
incluye la Memoria del proyecto establecida en el apartado 15.a).1 del Cuadro Resumen
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Los formularios se ajustan a los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
aprobados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la
Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020).
3. Los formularios que se acompañan a la presente convocatoria se podrán obtener
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

Décimo primero. Documentación acreditativa para presentar junto con el formulario
Anexo II.
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que
pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la documentación
acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:
a) Memoria del alcance del proyecto, firmada electrónicamente, de acuerdo con el
modelo establecido a tal efecto en el Anexo X de esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314852

Décimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión
de los incentivos, utilizando el Anexo I y Anexo IA, que se aprueba y acompaña a esta
convocatoria, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas,
cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso en la siguiente
dirección –sin que sea posible, por tanto, a través de la Presentación Electrónica
General–: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 83
a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o
la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de
la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos será desde dos meses, a
contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, debiendo
resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.