Disposiciones generales. . (2025/22-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025

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3. Las ayudas no eximirán a las empresas que generen residuos de cualesquiera
costes u obligaciones relacionados con el tratamiento de residuos que les incumban con
arreglo a la legislación de la Unión o nacional, incluidos los regímenes de responsabilidad
ampliada del productor, ni de los costes que deban considerarse costes normales para
una empresa.
4. Las ayudas no deberán incentivar la generación de residuos ni un aumento del uso
de recursos.
5. No se concederán ayudas en virtud de la presente categoría para las inversiones
que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y
estén en vigor. Podrán concederse ayudas en virtud de la presente categoría para las
inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que se hayan
adoptado pero que aún no estén en vigor, siempre que la inversión se realice y se termine
al menos 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma.
Para la tipología de proyecto «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura
o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas,
el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de
zonas industriales y terrenos contaminados» las siguientes condiciones específicas para
«Ayudas a la inversión para la reparación de daños medioambientales, la rehabilitación
de hábitats y ecosistemas naturales, la protección o restauración de la biodiversidad y la
aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático
y su mitigación (Artículo 45 RGEC)» para los proyectos de «Actividades de reparación
de daños medioambientales, incluidos los daños a la calidad del suelo, las aguas
superficiales o subterráneas o el medio marino»:
1. Se contemplan las inversiones para la reparación de daños medioambientales,
incluidos los daños a la calidad del suelo, las aguas superficiales o subterráneas o el
medio marino.
2. Quedan excluidas:
a) Las ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales, como
terremotos, avalanchas, corrimientos de tierras, inundaciones, tornados, huracanes,
erupciones volcánicas e incendios incontrolados de origen natural.
b) Las ayudas para la reparación o rehabilitación tras el cierre de centrales eléctricas
y actividades mineras o extractivas.
3. Sin perjuicio de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de abril de 2004, o de otras normas de la Unión en materia de responsabilidad
por daños medioambientales, cuando se identifique a la entidad o empresa responsable
de los daños medioambientales con arreglo a la legislación aplicable en cada Estado
miembro, dicha entidad o empresa financiará los trabajos necesarios para prevenir y
corregir la degradación y la contaminación medioambientales de conformidad con el
principio de que «quien contamina paga», y no se concederá ninguna ayuda para los
trabajos que la empresa estaría obligada legalmente a realizar. El Estado miembro
deberá tomar todas las medidas necesarias, incluidas acciones legales, para identificar
a la entidad o empresa responsable que originó los daños medioambientales y hacer
que soporte los costes correspondientes. Cuando la entidad o empresa responsable con
arreglo a la legislación aplicable no pueda ser identificada u obligada a sufragar los costes
de la reparación de los daños medioambientales que ha causado, en particular porque la
empresa responsable haya dejado de existir legalmente y no pueda considerarse que
otra empresa sea su sucesora legal o económica, o cuando la garantía financiera sea
insuficiente para hacer frente a los costes de la reparación, podrán concederse ayudas
para apoyar los trabajos de reparación o rehabilitación. No se concederán ayudas para
la aplicación de las medidas compensatorias a que se refiere el artículo 6, apartado 4, de
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992. Podrán concederse ayudas
en virtud de la presente categoría a fin de sufragar los costes adicionales necesarios para
incrementar el alcance o la ambición de dichas medidas más allá de las obligaciones
jurídicas establecidas en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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