Disposiciones generales. . (2025/22-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025

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5. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar
emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años
contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda
en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales
Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto
de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para
el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes
proyectos de inversión.
6. El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el
25 % de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación
externa sin ningún tipo de ayuda pública.
7. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el
que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los 2 años anteriores
a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de 2 años
desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
Para la tipología de proyecto «A.2.2. Mejora de la economía circular, también
mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos,
la reutilización, la reparación y el reciclado» las siguientes condiciones específicas para
«Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la
transición hacia una economía circular (Artículo 47 RGEC)»:
1. Las inversiones deberán abarcar a:
a) las inversiones que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos a través de uno
de los medios siguientes o de ambos:
i. Una reducción neta de los recursos consumidos en la producción de una cantidad
dada de producción, en comparación con un proceso de producción ya existente
utilizado por el beneficiario o con actividades o proyectos alternativos que figuren en
el apartado 7 del artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de
2014; los recursos consumidos incluirán todos los recursos materiales consumidos
con excepción de la energía, y la reducción se determinará midiendo o estimando
el consumo antes y después de la aplicación de la medida de ayuda, teniendo
en cuenta cualquier ajuste debido a condiciones externas que pueda afectar al
consumo de recursos.
ii. 
La sustitución de materias primas primarias por materias primas secundarias
(reutilizadas o valorizadas, lo que incluye las recicladas).
b) Las inversiones para la prevención y reducción de la generación de residuos,
la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos
generados por el beneficiario o las inversiones para la preparación para la reutilización,
la descontaminación y el reciclado de residuos generados por terceros y que, de otro
modo, no se utilizarían o se eliminarían o tratarían mediante una operación de tratamiento
situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos a que se refiere
el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE o de una manera menos eficiente en el
uso de los recursos, o darían lugar a un reciclado de menor calidad.
c) Las inversiones para la recogida, la clasificación, la descontaminación, el
tratamiento previo y el tratamiento de otros productos, materiales o sustancias generados
por el beneficiario o por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se utilizarían de
manera menos eficiente en el uso de los recursos.
d) Las inversiones para la recogida separada y la clasificación de residuos con vistas
a su preparación para la reutilización o el reciclado.
2. Quedan excluidas:
a) Las ayudas para las operaciones de eliminación y valorización de residuos con
miras a la generación de energía.
b) Las inversiones relativas a tecnologías que constituyan una práctica comercial
establecida ya rentable en toda la Unión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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