Disposiciones generales. . (2025/22-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025

página 1242/38

ANEXO VI

Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y
reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada» las
siguientes condiciones específicas para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)»:
1. Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en la zona de que se trate
durante al menos 5 años, o 3 años en el caso de las pymes. Ello no impedirá la sustitución
de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de
este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que
se trate durante el período mínimo.
2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de
la adquisición de un establecimiento.
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta
en las siguientes condiciones:
a) En el caso de los terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante
un mínimo de 5 años después de la fecha prevista de finalización de la inversión cuando
se trate de grandes empresas o de 3 años cuando se trate de pymes.
b) En el caso de las instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un
arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera
el activo al término del contrato de arrendamiento.
En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el artículo 2, punto 49, letra b),
o el punto 51, letra b) del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014,
en principio solo se tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros
no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del
propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa,
no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no
relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado.
Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión
adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión
adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento.
Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra,
los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados
con la adquisición de un establecimiento.
3. En el caso de las ayudas concedidas a pymes para una diversificación de un
establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo
el 200 % del valor contable de los activos reutilizados registrado en el ejercicio fiscal
anterior al inicio de los trabajos.
4. Cuando los costes subvencionables se calculen en función de los costes salariales
estimados a que se refiere el apartado 4, letra b), del artículo 14 del Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, deberán cumplirse las condiciones siguientes:
a) Que el proyecto de inversión conduzca a un incremento neto del número de
empleados del establecimiento de que se trate con respecto a la media de los 12 meses
anteriores, una vez deducidos del número de puestos de trabajo creados las pérdidas de
puestos de trabajo que se hayan producido durante ese período, expresadas en unidades
de trabajo anuales.
b) Que los puestos se cubran en un plazo de 3 años a partir de la finalización de la
inversión, y.
c) Que cada puesto de trabajo creado gracias a la inversión se mantenga en la zona
de que se trate durante un período de 5 años como mínimo a partir de la fecha en que el
puesto se haya cubierto por primera vez, o de 3 años en el caso de las pymes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314852

Condiciones de admisibilidad específicas por la aplicación del Reglamento (UE) núm.
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)