Disposiciones generales. . (2025/22-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1242/37
ANEXO V
Evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio
ambiente
Con el objetivo de evaluar el principio de «no causar un daño significativo» al medio
ambiente (principio DNSH) de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, el promotor deberá realizar una autoevaluación del impacto
del proyecto sobre los 6 objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.
Para cada uno de los objetivos medioambientales, elegir una de las respuestas sobre
el impacto ambiental y proporcionar una justificación escrita:
1. Mitigación del cambio climático y reducción emisiones de gases de efecto
invernadero:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
2. Adaptación al cambio climático:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
4. Economía circular, incluyendo reciclado y reducción de residuos:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
5. Prevención y control de la contaminación1 a la atmósfera, el agua o el suelo:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
00314852
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1242/37
ANEXO V
Evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio
ambiente
Con el objetivo de evaluar el principio de «no causar un daño significativo» al medio
ambiente (principio DNSH) de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, el promotor deberá realizar una autoevaluación del impacto
del proyecto sobre los 6 objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.
Para cada uno de los objetivos medioambientales, elegir una de las respuestas sobre
el impacto ambiental y proporcionar una justificación escrita:
1. Mitigación del cambio climático y reducción emisiones de gases de efecto
invernadero:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
2. Adaptación al cambio climático:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
4. Economía circular, incluyendo reciclado y reducción de residuos:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
5. Prevención y control de la contaminación1 a la atmósfera, el agua o el suelo:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
00314852
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja