Disposiciones generales. . (2025/22-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1242/41
ANEXO VII
Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y
reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»
los costes subvencionables para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)»
serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si
cumplen las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, e
d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados
con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 5 años (3 años en el
caso de las pymes).
Será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales.
- Para la tipología de proyecto «A.2.2. Mejora de la economía circular, también
mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos,
la reutilización, la reparación y el reciclado» los costes subvencionables para «Ayudas a
la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia
una economía circular (Artículo 47 RGEC)» serán los costes de inversión adicionales
determinados comparando los costes totales de inversión del proyecto con los de un
proyecto o actividad menos respetuoso con el medio ambiente, que será uno de los
siguientes:
a) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable que podría
realizarse de forma creíble sin ayuda en un proceso de producción nuevo o ya existente y
que no logre el mismo nivel de eficiencia en el uso de los recursos.
b) Una hipótesis de contraste que consista en un tratamiento de los residuos basado
en una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la
jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE, o
un tratamiento de los residuos u otros productos, materiales o sustancias menos eficiente
en el uso de los recursos.
c) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable en un
proceso de producción convencional que utilice una materia prima o producto primario, si
el producto secundario (reutilizado o valorizado) es técnica y económicamente sustituible
por la materia prima o producto primario.
En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) y c), la hipótesis
de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un
ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La
hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del
mercado y los incentivos.
Cuando la inversión consista en la instalación de un componente añadido a una
instalación ya existente, para la que no exista un equivalente menos respetuoso con el
medio ambiente, o cuando el solicitante de la ayuda pueda demostrar que sin la ayuda no
se realizaría ninguna inversión, los costes subvencionables serán el total de los costes de
inversión.
- Para la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura
o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas,
el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas
industriales y terrenos contaminados» los costes subvencionables para «Ayudas a la
inversión para la reparación de daños medioambientales, la rehabilitación de hábitats y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314852
Costes subvencionables por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1242/41
ANEXO VII
Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y
reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»
los costes subvencionables para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)»
serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si
cumplen las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, e
d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados
con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 5 años (3 años en el
caso de las pymes).
Será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales.
- Para la tipología de proyecto «A.2.2. Mejora de la economía circular, también
mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos,
la reutilización, la reparación y el reciclado» los costes subvencionables para «Ayudas a
la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia
una economía circular (Artículo 47 RGEC)» serán los costes de inversión adicionales
determinados comparando los costes totales de inversión del proyecto con los de un
proyecto o actividad menos respetuoso con el medio ambiente, que será uno de los
siguientes:
a) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable que podría
realizarse de forma creíble sin ayuda en un proceso de producción nuevo o ya existente y
que no logre el mismo nivel de eficiencia en el uso de los recursos.
b) Una hipótesis de contraste que consista en un tratamiento de los residuos basado
en una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la
jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE, o
un tratamiento de los residuos u otros productos, materiales o sustancias menos eficiente
en el uso de los recursos.
c) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable en un
proceso de producción convencional que utilice una materia prima o producto primario, si
el producto secundario (reutilizado o valorizado) es técnica y económicamente sustituible
por la materia prima o producto primario.
En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) y c), la hipótesis
de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un
ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La
hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del
mercado y los incentivos.
Cuando la inversión consista en la instalación de un componente añadido a una
instalación ya existente, para la que no exista un equivalente menos respetuoso con el
medio ambiente, o cuando el solicitante de la ayuda pueda demostrar que sin la ayuda no
se realizaría ninguna inversión, los costes subvencionables serán el total de los costes de
inversión.
- Para la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura
o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas,
el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas
industriales y terrenos contaminados» los costes subvencionables para «Ayudas a la
inversión para la reparación de daños medioambientales, la rehabilitación de hábitats y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314852
Costes subvencionables por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)