Disposiciones generales. . (2025/22-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1242/26
(Página 12 de 12 )
ANEXO I
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO
(GASTOS NO SUBVENCIONABLES)
En ningún caso serán incentivables los siguientes conceptos de inversión o gasto:
a) Los intereses de deuda.
b) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
c) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional sobre el IVA, ya en el caso de
operaciones cuyo coste total sea de al menos 5 millones de euros, IVA incluido, ya en el caso de operaciones que financien
ayudas de estado o de minimis, cualquiera que sea su coste.
d) Los impuestos personales sobre la renta.
e) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
f) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
i. Los descuentos efectuados.
ii. Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o
cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato. A estos efectos,
los pagos recibidos por el beneficiario a raíz de sanciones contractuales como consecuencia de un incumplimiento de contrato
entre el beneficiario y un tercero o terceros, o bien resultantes de la retirada de una oferta por parte de un tercero seleccionado
en el marco de la normativa sobre contratación pública («depósito») no se considerarán ingresos ni se deducirán de los gastos
subvencionables de la operación. Tampoco tendrán tal consideración los pagos recibidos por el estado miembro de los
contratistas o subcontratistas por motivo de sanciones establecidas por las autoridades de competencia. Las indemnizaciones
reconocidas en favor de los poderes adjudicadores perjudicados por las prácticas anticompetitivas solo deberán deducirse del
gasto elegible en caso de que no se hubieran efectuado previamente por parte de las autoridades del programa las
correspondientes correcciones a tanto alzado sobre el gasto declarado a los Fondos en relación con los contratos afectados
conforme a las orientaciones que, a estos efectos, pueda haber emitido la Comisión europea.
g) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/1056 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
00314852
008699
h) Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:
i. Se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio responsable de su selección,
atendiendo en su caso a los criterios establecidos por el comité de seguimiento.
ii. Se ejecuten fuera del periodo que para la elegibilidad del gasto pueda fijarse expresamente en el documento que establece las
condiciones de la ayuda, o en sus modificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1242/26
(Página 12 de 12 )
ANEXO I
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO
(GASTOS NO SUBVENCIONABLES)
En ningún caso serán incentivables los siguientes conceptos de inversión o gasto:
a) Los intereses de deuda.
b) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
c) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional sobre el IVA, ya en el caso de
operaciones cuyo coste total sea de al menos 5 millones de euros, IVA incluido, ya en el caso de operaciones que financien
ayudas de estado o de minimis, cualquiera que sea su coste.
d) Los impuestos personales sobre la renta.
e) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
f) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
i. Los descuentos efectuados.
ii. Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o
cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato. A estos efectos,
los pagos recibidos por el beneficiario a raíz de sanciones contractuales como consecuencia de un incumplimiento de contrato
entre el beneficiario y un tercero o terceros, o bien resultantes de la retirada de una oferta por parte de un tercero seleccionado
en el marco de la normativa sobre contratación pública («depósito») no se considerarán ingresos ni se deducirán de los gastos
subvencionables de la operación. Tampoco tendrán tal consideración los pagos recibidos por el estado miembro de los
contratistas o subcontratistas por motivo de sanciones establecidas por las autoridades de competencia. Las indemnizaciones
reconocidas en favor de los poderes adjudicadores perjudicados por las prácticas anticompetitivas solo deberán deducirse del
gasto elegible en caso de que no se hubieran efectuado previamente por parte de las autoridades del programa las
correspondientes correcciones a tanto alzado sobre el gasto declarado a los Fondos en relación con los contratos afectados
conforme a las orientaciones que, a estos efectos, pueda haber emitido la Comisión europea.
g) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/1056 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
00314852
008699
h) Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:
i. Se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio responsable de su selección,
atendiendo en su caso a los criterios establecidos por el comité de seguimiento.
ii. Se ejecuten fuera del periodo que para la elegibilidad del gasto pueda fijarse expresamente en el documento que establece las
condiciones de la ayuda, o en sus modificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja