Disposiciones generales. . (2025/22-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025

página 1242/27

(Página

1

de

3 )

ANEXO I-A

Consejería de Industria, Energía y Minas
Secretaría General de Industria y Minas

DECLARACIÓN DE MIEMBROS QUE CONSTITUYEN AGRUPACIÓN DE PYMES.
(ART.11.3 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
INCENTIVOS DE TRANSICIÓN JUSTA PARA EL IMPULSO DE ECOSISTEMAS INDUSTRIALES
SOSTENIBLES EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA. PROYECTO TRACTOR MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA
Y SOSTENIBILIDAD DE LA INDUSTRIA DE LA PIEDRA Y MÁRMOL DE ALMERÍA. FONDO DE
TRANSICIÓN JUSTA 2021-2027. (Código de procedimiento: 25673)
de

de

de

(BOJA nº

de fecha

1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL/DENOMINACIÓN:

DNI/NIE/NIF:
SEXO:
H M

APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA REPRESENTANTE/RAZÓN SOCIAL/DENOMINACIÓN:

DNI/NIE/NIF:
SEXO:
H M

ACTÚA EN CALIDAD DE:

2. DECLARACIÓN
En su calidad de miembros de la citada agrupación se comprometen a ejecutar los siguientes porcentajes de la subvención recibida.
DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD

NIF

CUOTA DE
COMPROMISO DE
PARTICIPACIÓN EN EJECUCIÓN PARA EL
LA AGRUPACIÓN (%)
PROYECTO (%)

PYME


NO



NO



NO



NO



NO



NO



NO



NO



NO



NO



NO

La persona representante de esta entidad, DECLARA que ha informado a las personas y/o integrantes de dicha entidad de las
prohibiciones para ser beneficiario de los incentivos, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en la convocatoria de estos incentivos, y HA COMUNICADO a los miembros de la entidad la
posibilidad de oponerse a la consulta por medios electrónicos de sus datos de identidad y los de las personas representantes,
así como a la consulta de los datos de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, HA COMUNICADO que, la
presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en
materia de Hacienda a la que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314852

NO

Cuando se trate de una agrupación de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda
llevar a cabo las actuaciones objeto de incentivo, destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las
correspondientes actuaciones subvencionables. La persona representante repercutirá el coste de la actuación así como el importe
del incentivo entre los integrantes de la misma. En caso de que alguno de los integrantes incurriese en una o varias prohibiciones
establecidas en el artículo 13.2 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le
corresponda del incentivo concedido, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los
requisitos para acceder a la condición de beneficiaria por parte de la entidad de que se trate.