Disposiciones generales. . (2025/22-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025

página 1242/25

(Página 11 de 12 )

ANEXO I

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO
(CONDICIONES ESPECÍFICAS GASTOS SUBVENCIONABLES)
Condiciones específicas establecidas por las normas sobre los gastos subvencionables para el Fondo de Transición Justa.
Todas las inversiones y gastos mencionados en este apartado en el que incurran las empresas y entidades beneficiarias o, en su
caso, el socio privado de un proyecto en el marco de una asociación público privada, serán susceptibles de cofinanciarse con el
Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021 - 2027, por lo que se deberán respetar las normas de subvencionabilidad
aplicables a dicho Fondo vigentes y aquéllas que se aprueben a lo largo del periodo 2021 - 2027, y en particular las siguientes:
a) Para los costes indirectos, consistir en costes que, aunque no puedan vincularse directamente con el proyecto incentivado,
sean necesarios para su ejecución.
b) Para los costes de personal y costes de servicios prestados por personal externo.
i. Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen, bien
mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago, bien sobre la base de un sistema simplificado de
los mencionados en la disposición adicional cuarta de las presentes bases reguladoras.
ii. Los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un
porcentaje fijo de los costes salariales brutos, de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin
la obligación de establecer un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo. El empleador emitirá un documento
para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo de tiempo. Este documento debe emitirse y ser conocido por los
empleados antes de que empiece a contar el periodo en el que vayan a incurrirse los costes a los que pueda afectar.
iii. Solo serán subvencionables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sea necesario para su
ejecución.
iv. Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario. Estos gastos
incluyen:
- Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que
tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
- y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así
como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales
atendiendo
a
los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal, sin perjuicio de que puedan ser
subvencionables.

d) Para los bienes de equipo de segunda mano.
Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes
requisitos:
i. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna
subvención nacional o comunitaria y
ii. Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos
extremos mediante certificación de tasador independiente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314852

008699

c) Para los terrenos y bienes inmuebles.
i. Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la
compra y los objetivos de la operación, y siempre que no se superen los límites establecidos en los siguientes apartados.
ii. Solo será subvencionable la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la
operación de que se trate. Esta limitación no aplica a las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.
iii. No obstante lo señalado en el apartado anterior, en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que
comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15 %. La posibilidad de aplicar esta opción deberá estar expresamente
establecida en los criterios de selección de operaciones aprobados por el comité de seguimiento. El porcentaje que finalmente
se considere subvencionable deberá figurar en el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda, en el que se
recogerán los elementos que permitan justificar el abandono o el pasado industrial de la zona en cuestión.
iv. El límite establecido en el apartado anterior no será de aplicación en aquellos casos en que la operación consista, atendiendo a
su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo
propósito, de modo que el terreno en que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se
considerará que la operación consiste en la adquisición de edificaciones ya existentes de modo que el terreno en que se
asientan no constituye el elemento principal de la adquisición, cualquiera que sea su objeto o finalidad, cuando el valor de
mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra, salvo en el caso de operaciones
que tengan por objeto la adquisición de edificaciones, incluidas viviendas de segunda mano, destinadas a realojar a personas
en situación de vulnerabilidad social y siempre que el plazo mínimo de afectación del inmueble a dicha finalidad no sea
inferior a quince años.
v. Las adquisiciones de bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines y durante el periodo que se prevea expresamente en el
documento en el que se fijan las condiciones de la ayuda y, en todo caso, durante el periodo previsto en el artículo 65 del
Reglamento (UE) núm. 2021/1060 o el que se establezca en las normas que regulan las ayudas de estado.
vi. El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la
adquisición, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso
de adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica
para la fijación del precio.
vii. No será subvencionable la adquisición de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el
periodo de entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029 al organismo responsable de la ejecución o a otro
organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo.