Disposiciones generales. . (2025/22-4)
Extracto de la Resolución de 8 de enero, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1243/2
acreditada por ENAC, y el gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y
desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada
por ENAC. También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa,
incluidos los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los
proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que
tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
3. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
2025
3.250.000 €
2.035.900 €
500.000 €
500.000 €
1.000.000 €
500.000 €
450.000 €
1.184.054€
2026
2.275.000 €
1.425.130 €
350.000€
350.000 €
700.000 €
350.000 €
315.000 €
828.837 €
2027
975.000 €
610.770 €
150.000 €
150.000 €
300.000 €
150.000 €
135.000 €
355.216 €
Total
6.500.000 €
4.071.800 €
1.000.000 €
1.000.000 €
2.000.000 €
1.000.000 €
900.000 €
2.368.107 €
Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán:
a) Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la
consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que la actuación para la que
se solicite el incentivo se destine a la actividad económica. Estas personas o entidades
podrán optar a cualquiera de las tipologías de proyectos.
b) Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, que tengan alguna
de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades. Las
agrupaciones empresariales se refieren a agrupaciones de personas jurídicas, tanto
públicas como privadas, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
debiendo cumplir cada uno de sus integrantes los requisitos que se establezcan para
las personas beneficiarias. Estas personas o entidades podrán optar a cualquiera de las
tipologías de proyectos.
c) Comunidades energéticas que tengan alguna de las formas jurídicas legalmente
válidas para el desarrollo de sus actividades. Solo podrán optar al tipo de proyecto
numerado como «2.5. Otros proyectos de inversión para la producción de energía
procedente de fuentes renovables, incluidos los proyectos de almacenamiento de
electricidad, y destinados a la generación y uso individual o compartido» del Anexo III
dentro de la tipología de proyectos «A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las
emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso
mediante eficiencia energética».
d) Entidades locales territoriales o entidades del sector público local. Solo podrán
optar a la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o
espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, los viveros de empresas,
el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas
industriales y terrenos contaminados».
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus
actividades, con relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa,
se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta
convocatoria.
3. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria
son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de la citada Orden de 22 de
febrero de 2024, en relación con el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314853
Créditos presupuestarios
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080321J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080175J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080138J0
2000130000 G/73B/77000/0001 J4080152J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080413J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080410J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080424J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080573J0
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1243/2
acreditada por ENAC, y el gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y
desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada
por ENAC. También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa,
incluidos los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los
proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que
tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
3. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
2025
3.250.000 €
2.035.900 €
500.000 €
500.000 €
1.000.000 €
500.000 €
450.000 €
1.184.054€
2026
2.275.000 €
1.425.130 €
350.000€
350.000 €
700.000 €
350.000 €
315.000 €
828.837 €
2027
975.000 €
610.770 €
150.000 €
150.000 €
300.000 €
150.000 €
135.000 €
355.216 €
Total
6.500.000 €
4.071.800 €
1.000.000 €
1.000.000 €
2.000.000 €
1.000.000 €
900.000 €
2.368.107 €
Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán:
a) Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la
consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que la actuación para la que
se solicite el incentivo se destine a la actividad económica. Estas personas o entidades
podrán optar a cualquiera de las tipologías de proyectos.
b) Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, que tengan alguna
de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades. Las
agrupaciones empresariales se refieren a agrupaciones de personas jurídicas, tanto
públicas como privadas, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
debiendo cumplir cada uno de sus integrantes los requisitos que se establezcan para
las personas beneficiarias. Estas personas o entidades podrán optar a cualquiera de las
tipologías de proyectos.
c) Comunidades energéticas que tengan alguna de las formas jurídicas legalmente
válidas para el desarrollo de sus actividades. Solo podrán optar al tipo de proyecto
numerado como «2.5. Otros proyectos de inversión para la producción de energía
procedente de fuentes renovables, incluidos los proyectos de almacenamiento de
electricidad, y destinados a la generación y uso individual o compartido» del Anexo III
dentro de la tipología de proyectos «A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las
emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso
mediante eficiencia energética».
d) Entidades locales territoriales o entidades del sector público local. Solo podrán
optar a la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o
espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, los viveros de empresas,
el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas
industriales y terrenos contaminados».
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus
actividades, con relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa,
se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta
convocatoria.
3. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria
son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de la citada Orden de 22 de
febrero de 2024, en relación con el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314853
Créditos presupuestarios
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080321J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080175J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080138J0
2000130000 G/73B/77000/0001 J4080152J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080413J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080410J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080424J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080573J0