3. Otras disposiciones. . (2025/21-33)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo en Huelva, por la que se somete al trámite de información pública y convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa con motivo de la declaración de emergencia de las obras de «Mejora de las condiciones de toma en el embalse del Andévalo para su aprovechamiento en situaciones de escasez».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025
página 1195/3
3. Las anteriores obras y actuaciones incluidas en ámbitos territoriales en situación de
excepcional sequía declarada tendrán la consideración de emergencia a los efectos
previstos en la legislación de contratos del sector público cuando así se justifique
expresamente en cada caso.»
A su vez el Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas
adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los
usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan
medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, declara de
interés de la Comunidad Autónoma frente a la sequía en la Demarcación Hidrográfica del
Tinto-Odiel-Piedras, la «Mejora de las condiciones de toma en el embalse del Andévalo
para su aprovechamiento en situaciones de escasez», tal como se detalla en su anexo.
Tercero. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía: «La aprobación por la Consejería competente en materia de agua
de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras,
así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a
efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de
servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo
definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o
accesorias no segregables de la principal».
Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regulan el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de
abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
(en adelante REF).
Cuarto. En virtud del Decreto 178/2021, de 15 de junio, citado, la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural dicta Orden de 24 de octubre de 2023, por
la que se declara la situación de excepcional sequía en el Sistema General AndévaloChanza-Piedras.
Sexto. La presente resolución será expuesta en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de El Almendro y La Puebla de Guzmán (Huelva), se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
Huelva, tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor
difusión.
El Documento Técnico por el que se justifica la actuación de emergencia para la
ejecución de las obras de «Mejora de las condiciones de toma en el embalse del Andévalo
para su aprovechamiento en situaciones de escasez» y se establecen los bienes y
derechos que necesitan ser afectados o expropiados, y la Resolución de 30 de octubre de
2023 por la que se declara la emergencia de las actuaciones necesarias para la ejecución
de las obras, se hacen públicos para su general conocimiento, abriéndose un plazo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314805
Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 17 de la Orden
de 14 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde
a la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva, en materia de expropiación
forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables
para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos
en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos
directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025
página 1195/3
3. Las anteriores obras y actuaciones incluidas en ámbitos territoriales en situación de
excepcional sequía declarada tendrán la consideración de emergencia a los efectos
previstos en la legislación de contratos del sector público cuando así se justifique
expresamente en cada caso.»
A su vez el Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas
adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los
usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan
medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, declara de
interés de la Comunidad Autónoma frente a la sequía en la Demarcación Hidrográfica del
Tinto-Odiel-Piedras, la «Mejora de las condiciones de toma en el embalse del Andévalo
para su aprovechamiento en situaciones de escasez», tal como se detalla en su anexo.
Tercero. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía: «La aprobación por la Consejería competente en materia de agua
de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras,
así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a
efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de
servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo
definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o
accesorias no segregables de la principal».
Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regulan el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de
abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
(en adelante REF).
Cuarto. En virtud del Decreto 178/2021, de 15 de junio, citado, la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural dicta Orden de 24 de octubre de 2023, por
la que se declara la situación de excepcional sequía en el Sistema General AndévaloChanza-Piedras.
Sexto. La presente resolución será expuesta en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de El Almendro y La Puebla de Guzmán (Huelva), se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
Huelva, tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor
difusión.
El Documento Técnico por el que se justifica la actuación de emergencia para la
ejecución de las obras de «Mejora de las condiciones de toma en el embalse del Andévalo
para su aprovechamiento en situaciones de escasez» y se establecen los bienes y
derechos que necesitan ser afectados o expropiados, y la Resolución de 30 de octubre de
2023 por la que se declara la emergencia de las actuaciones necesarias para la ejecución
de las obras, se hacen públicos para su general conocimiento, abriéndose un plazo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314805
Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 17 de la Orden
de 14 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde
a la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva, en materia de expropiación
forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables
para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos
en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos
directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.