3. Otras disposiciones. . (2025/21-33)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo en Huelva, por la que se somete al trámite de información pública y convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa con motivo de la declaración de emergencia de las obras de «Mejora de las condiciones de toma en el embalse del Andévalo para su aprovechamiento en situaciones de escasez».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025
página 1195/2
Quinto. Con fecha 12 de diciembre de 2023, la Dirección General de Infraestructuras
del Agua emite Documento Técnico definitivo por el que se justifica la actuación de
emergencia para la ejecución de las obras de «Mejora de las condiciones de toma en
el embalse del Andévalo para su aprovechamiento en situaciones de escasez» y se
establecen los bienes y derechos que necesitan ser afectados o expropiados.
Sexto. El 11 de junio de 2024 se elabora por el perito de la Administración informe de
valoración de los bienes y derechos de necesaria afección para la ejecución de la obra
«Mejora de las condiciones de toma en el embalse del Andévalo para su aprovechamiento
en situaciones de escasez», clave: CONTR_2023_ 1189411.
En definitiva, la situación actual del abastecimiento de agua a los municipios de la
provincia se ve en grave riesgo con importantes afecciones a la población y por tanto es
necesario acometer las actuaciones anteriormente mencionadas mediante la tramitación
de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores
de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos
hídricos en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, establece
lo siguiente en los apartados 2 y 3 de su artículo 9: «2. De acuerdo con el artículo 29.1.b)
de la Ley 9/2010, de 30 de julio, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía las obras incluidas en el Anexo III que sean necesarias ejecutar frente a la
situación de sequía declarada. A las obras anteriores les será de aplicación el régimen
de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314805
Primero. De acuerdo con el apartado primero del artículo 40 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas:
«La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado
y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta
ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo
regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su
calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio
ambiente y los demás recursos naturales».
En virtud del apartado 1.g) del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
los planes hidrológicos de cuenca deberán incluir obligatoriamente «un resumen de
los Programas de Medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos», lo que se
realiza a través de medidas de gobernanza y otras actuaciones como pueden ser obras,
todo ello al objeto de resolver problemas estructurales en el marco de cada plan cuya
duración es de 6 años.
Cuando se dan situaciones coyunturales como la sequía, debe tenerse en cuenta
que los Planes Especiales de Sequía constituyen planes de gestión que, por definición,
no pueden incluir la ejecución de obras. De esta forma, cuando las medidas de gestión
incluidas en dichos planes no son suficientes para el adecuado manejo de la sequía por
el progresivo empeoramiento de la misma y son necesarias obras que no se recogen de
manera específica en el Programa de Medidas de la planificación hidrológica actualmente
vigentes, es preciso recurrir a instrumentos normativos tal y como permite el artículo 58
del Texto Refundido de la Ley de Aguas, incorporado a la legislación autonómica por la
disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/2010.
BOJA
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025
página 1195/2
Quinto. Con fecha 12 de diciembre de 2023, la Dirección General de Infraestructuras
del Agua emite Documento Técnico definitivo por el que se justifica la actuación de
emergencia para la ejecución de las obras de «Mejora de las condiciones de toma en
el embalse del Andévalo para su aprovechamiento en situaciones de escasez» y se
establecen los bienes y derechos que necesitan ser afectados o expropiados.
Sexto. El 11 de junio de 2024 se elabora por el perito de la Administración informe de
valoración de los bienes y derechos de necesaria afección para la ejecución de la obra
«Mejora de las condiciones de toma en el embalse del Andévalo para su aprovechamiento
en situaciones de escasez», clave: CONTR_2023_ 1189411.
En definitiva, la situación actual del abastecimiento de agua a los municipios de la
provincia se ve en grave riesgo con importantes afecciones a la población y por tanto es
necesario acometer las actuaciones anteriormente mencionadas mediante la tramitación
de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores
de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos
hídricos en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, establece
lo siguiente en los apartados 2 y 3 de su artículo 9: «2. De acuerdo con el artículo 29.1.b)
de la Ley 9/2010, de 30 de julio, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía las obras incluidas en el Anexo III que sean necesarias ejecutar frente a la
situación de sequía declarada. A las obras anteriores les será de aplicación el régimen
de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314805
Primero. De acuerdo con el apartado primero del artículo 40 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas:
«La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado
y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta
ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo
regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su
calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio
ambiente y los demás recursos naturales».
En virtud del apartado 1.g) del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
los planes hidrológicos de cuenca deberán incluir obligatoriamente «un resumen de
los Programas de Medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos», lo que se
realiza a través de medidas de gobernanza y otras actuaciones como pueden ser obras,
todo ello al objeto de resolver problemas estructurales en el marco de cada plan cuya
duración es de 6 años.
Cuando se dan situaciones coyunturales como la sequía, debe tenerse en cuenta
que los Planes Especiales de Sequía constituyen planes de gestión que, por definición,
no pueden incluir la ejecución de obras. De esta forma, cuando las medidas de gestión
incluidas en dichos planes no son suficientes para el adecuado manejo de la sequía por
el progresivo empeoramiento de la misma y son necesarias obras que no se recogen de
manera específica en el Programa de Medidas de la planificación hidrológica actualmente
vigentes, es preciso recurrir a instrumentos normativos tal y como permite el artículo 58
del Texto Refundido de la Ley de Aguas, incorporado a la legislación autonómica por la
disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/2010.