Disposiciones generales. . (2025/21-1)
Decreto 25/2025, de 28 de enero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental Andaluza de Ayuda Humanitaria ante una Emergencia Internacional.
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Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025
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acción exterior de la Junta de Andalucía, así como todas las actuaciones derivadas de la
integración de España en la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses
de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y en el marco
de lo que establezca la legislación del Estado, incluido el seguimiento de la normativa
comunitaria, así como las competencias en relación con las Instituciones Europeas y la
coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza. Asimismo,
el artículo 1.4 de dicho decreto establece que a la Consejería de Turismo y Andalucía
Exterior le corresponde la planificación de la acción exterior coordinada con el resto de
las Consejerías competentes de la Junta de Andalucía.
Finalmente, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, establece en su artículo
7.1 que corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
las competencias en materia de coordinación de la cooperación internacional para el
desarrollo, adscribiendo a dicha Consejería, en virtud del artículo 7.2 del citado decreto,
la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID). En
esta línea, el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, establece
en su artículo 1.o) que corresponde a la citada Consejería la gestión de las ayudas y
coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Agencia
Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, adscribiendo dicha agencia a
la Consejería en virtud del artículo 2.3 del citado decreto.
El presente decreto responde, tanto en su finalidad como en su procedimiento
de elaboración, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen,
siendo el decreto el instrumento más adecuado y el único que puede garantizar su
consecución y eficacia.
Además de los principios de necesidad y eficacia mencionados, el presente decreto
cumple con el principio de proporcionalidad, en cuanto que la regulación que contiene es
la imprescindible para atender al fin que lo justifica, no conllevando además restricción de
derecho alguno que no venga expresamente prevista en las leyes.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se ha
elaborado de manera coherente con el acervo europeo en materia de protección civil y
con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico, así como con los principios que rigen
la acción humanitaria española y el Derecho Internacional Humanitario.
En cuanto al principio de transparencia, la norma ha sido sometida a los trámites
de publicidad que le son aplicables, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al
mismo no solo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en
el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la
obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
En relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de
las medidas adoptadas, este decreto no genera ninguna carga administrativa ni obligación
añadida a la ciudadanía.
Por otro lado, debe reseñarse que en la composición de la Comisión Interdepartamental
Andaluza de Ayuda Humanitaria ante una Emergencia Internacional se respetará la
representación equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 11
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
Finalmente, considerando que el objetivo con el que se crea la citada Comisión
es coordinar los recursos que posee la Junta de Andalucía frente a situaciones de
emergencia internacional, unido a la propia imprevisibilidad de dichas situaciones, se ha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314811
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1201/3
acción exterior de la Junta de Andalucía, así como todas las actuaciones derivadas de la
integración de España en la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses
de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y en el marco
de lo que establezca la legislación del Estado, incluido el seguimiento de la normativa
comunitaria, así como las competencias en relación con las Instituciones Europeas y la
coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza. Asimismo,
el artículo 1.4 de dicho decreto establece que a la Consejería de Turismo y Andalucía
Exterior le corresponde la planificación de la acción exterior coordinada con el resto de
las Consejerías competentes de la Junta de Andalucía.
Finalmente, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, establece en su artículo
7.1 que corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
las competencias en materia de coordinación de la cooperación internacional para el
desarrollo, adscribiendo a dicha Consejería, en virtud del artículo 7.2 del citado decreto,
la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID). En
esta línea, el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, establece
en su artículo 1.o) que corresponde a la citada Consejería la gestión de las ayudas y
coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Agencia
Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, adscribiendo dicha agencia a
la Consejería en virtud del artículo 2.3 del citado decreto.
El presente decreto responde, tanto en su finalidad como en su procedimiento
de elaboración, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen,
siendo el decreto el instrumento más adecuado y el único que puede garantizar su
consecución y eficacia.
Además de los principios de necesidad y eficacia mencionados, el presente decreto
cumple con el principio de proporcionalidad, en cuanto que la regulación que contiene es
la imprescindible para atender al fin que lo justifica, no conllevando además restricción de
derecho alguno que no venga expresamente prevista en las leyes.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se ha
elaborado de manera coherente con el acervo europeo en materia de protección civil y
con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico, así como con los principios que rigen
la acción humanitaria española y el Derecho Internacional Humanitario.
En cuanto al principio de transparencia, la norma ha sido sometida a los trámites
de publicidad que le son aplicables, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al
mismo no solo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en
el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la
obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
En relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de
las medidas adoptadas, este decreto no genera ninguna carga administrativa ni obligación
añadida a la ciudadanía.
Por otro lado, debe reseñarse que en la composición de la Comisión Interdepartamental
Andaluza de Ayuda Humanitaria ante una Emergencia Internacional se respetará la
representación equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 11
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
Finalmente, considerando que el objetivo con el que se crea la citada Comisión
es coordinar los recursos que posee la Junta de Andalucía frente a situaciones de
emergencia internacional, unido a la propia imprevisibilidad de dichas situaciones, se ha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314811
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía