Disposiciones generales. . (2025/21-1)
Decreto 25/2025, de 28 de enero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental Andaluza de Ayuda Humanitaria ante una Emergencia Internacional.
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Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025

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de un órgano autonómico que coordine los recursos que la Junta de Andalucía posee y
pone a disposición del Estado ante una situación de emergencia internacional.
Debe reseñarse que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 47.1.1.ª la competencia exclusiva sobre
la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus
organismos autónomos.
Asimismo, el artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece
que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva
en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación
y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la
dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios
de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en
materia de seguridad pública. Además, constituye un principio rector de las políticas
públicas, a tenor de lo indicado en el artículo 37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía
para Andalucía, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe
o calamidad pública.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía consagra en su artículo
10.3.23 como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la cooperación
internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos,
estableciendo además el artículo 247 que la Junta de Andalucía impulsa y coordina las
acciones exteriores de las Corporaciones locales, de los organismos autónomos y de
otros entes públicos de Andalucía en materia de cooperación exterior, respetando la
autonomía que en cada caso corresponda.
En esta línea, el artículo 3.d) de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, recoge como uno de sus objetivos el de fomentar la
acción humanitaria. En cumplimiento de esta Ley, la Junta de Andalucía recoge los
objetivos y prioridades que deben regir la política de cooperación andaluza en los
Planes Andaluces de Cooperación Internacional para el Desarrollo, estableciendo
entre otros como objetivo de la acción humanitaria andaluza el salvar vidas, aliviar el
sufrimiento y proteger los derechos de las víctimas de catástrofes naturales o conflictos
bélicos, especialmente de aquellas a las que la crisis ha colocado en situación de
mayor vulnerabilidad. Con esta finalidad, la ley establece en su artículo 10.a) que, para
conseguir un mayor aprovechamiento y mejorar la eficacia de los recursos, se promoverá
la coordinación y la colaboración con la Administración General del Estado, con la de
otras Comunidades Autónomas, así como con las administraciones locales.
Atendiendo a todo ello, debe señalarse que el Decreto del Presidente 6/2024, de 29
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2.1 que, salvo
las excepciones establecidas, corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa las competencias que actualmente tiene
atribuidas, entre las que se encuentran las competencias en materia de protección civil
y emergencias. En esta misma línea se manifiesta el Decreto 152/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, que establece en su artículo 1.e) que
corresponden a la citada Consejería las competencias en materia de policía autonómica,
ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas,
protección civil y emergencias.
Por otro lado, el citado Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 5.1 que corresponden
a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, entre otras, las competencias en
materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía. En esta línea,
el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, establece en su artículo 1.2 que
corresponde a la citada Consejería la dirección, impulso, fomento y coordinación de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00314811

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía