3. Otras disposiciones. . (2025/20-33)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se publica el convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de varios Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la formación profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1115/32
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación
Profesional.
Las personas representantes del Servicio Andaluz de Empleo serán designadas por
la persona titular de la Dirección Gerencia.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
- La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de
las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
- La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
- La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario
designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del Centro.
2. Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes
de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN
a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se
puedan presentar.
4. Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona
responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás
partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314725
Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en
artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1115/32
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación
Profesional.
Las personas representantes del Servicio Andaluz de Empleo serán designadas por
la persona titular de la Dirección Gerencia.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
- La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de
las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
- La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
- La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario
designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del Centro.
2. Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes
de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN
a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se
puedan presentar.
4. Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona
responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás
partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314725
Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en
artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.