3. Otras disposiciones. . (2025/20-33)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se publica el convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de varios Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la formación profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1115/31

- Ofrecerá itinerarios personalizados de inserción tutorizados en colaboración con
entidades de interés.
- Desarrollará acciones formativas dirigidas al personal docente y formador en
educación inclusiva, y metodologías activas.
- Creará un Hub de emprendimiento social con un espacio de asesoramiento para la
mejora de la empleabilidad y autoempleabilidad de colectivos vulnerables.
Tercera. Evaluación.
Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional,
la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el
plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo
Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.
Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos,
los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las
partes en cada Plan Anual de Trabajo:
1. Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo
Anuales.
2. Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.
3. Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio
de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios
de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus
actividades.
4. Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.
5. Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable,
otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la
Comunidad Autónoma.
6. Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros
relativos a la formación profesional.

Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes, se crea la Comisión de
Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y
estará constituida por cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314725

Cuarta. Aspectos económicos.
El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación
Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación
contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los
Centros de Referencia Nacional, previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los
objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento
y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de
Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de
15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la
Administración General del Estado, se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría
General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente
Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero,
por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni compromisos de
gasto para la Administración General del Estado.