3. Otras disposiciones. . (2025/20-33)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se publica el convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de varios Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la formación profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1115/33

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo
52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial
del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las
resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que,
en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el Boletín Oficial del Estado, todo
ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

00314725

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes
el presente convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el
encabezamiento.
La Secretaria General de Formación Profesional, doña Clara Sanz López; la Presidenta
del Servicio Andaluz de Empleo, doña Beatriz Barranco Montes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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