3. Otras disposiciones. . (2025/20-34)
Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1123/8
contratos de carácter patrimonial y los contratos menores, ya sean administrativos o
privados, vinculados al ejercicio de las competencias cuya gestión tenga atribuida en el
Decreto 158/2022, de 9 de agosto.
5. La aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación
de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados del ejercicio de
las competencias delegadas en este punto, en materia de subvenciones y de contratación,
hasta el momento en que el sistema de gestión integral de recursos organizativos de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, haya incorporado
las adaptaciones previstas para la aplicación de lo previsto en el artículo 52 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Quinto. Indemnizaciones por razón del servicio del personal laboral con funciones de
conductor o conductora.
Exceptuando lo establecido en el punto primero, apartado 2, letra h) y en el punto
tercero, apartado 3, letra c) de esta orden, las autorizaciones para la realización de
comisiones de servicio y de las indemnizaciones por razón del servicio del personal
laboral con funciones de conductor o conductora, quedan delegadas en los órganos
directivos centrales para los que hayan realizado el desplazamiento.
Sexto. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con
arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes
de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados
excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la
fecha de aprobación de la presente orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Séptimo. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería
podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de
publicación.
2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona
titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier
asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de
que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Noveno. Recurso de reposición, revocación y rectificación de errores.
Los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación
por los órganos directivos centrales o periféricos de esta Consejería serán resueltos por
los referidos órganos delegados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.5 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, respecto de los actos dictados en virtud de
algunas de las delegaciones de competencias realizadas en esta orden, corresponderá
a los órganos delegados la revocación y la rectificación de errores contempladas en el
artículo 109 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314733
Octavo. Fin de la vía administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones que se dicten en el ejercicio
de las competencias delegadas en los mismos casos y términos que corresponderían de
haber sido dictadas por el órgano delegante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1123/8
contratos de carácter patrimonial y los contratos menores, ya sean administrativos o
privados, vinculados al ejercicio de las competencias cuya gestión tenga atribuida en el
Decreto 158/2022, de 9 de agosto.
5. La aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación
de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados del ejercicio de
las competencias delegadas en este punto, en materia de subvenciones y de contratación,
hasta el momento en que el sistema de gestión integral de recursos organizativos de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, haya incorporado
las adaptaciones previstas para la aplicación de lo previsto en el artículo 52 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Quinto. Indemnizaciones por razón del servicio del personal laboral con funciones de
conductor o conductora.
Exceptuando lo establecido en el punto primero, apartado 2, letra h) y en el punto
tercero, apartado 3, letra c) de esta orden, las autorizaciones para la realización de
comisiones de servicio y de las indemnizaciones por razón del servicio del personal
laboral con funciones de conductor o conductora, quedan delegadas en los órganos
directivos centrales para los que hayan realizado el desplazamiento.
Sexto. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con
arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes
de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados
excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la
fecha de aprobación de la presente orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Séptimo. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería
podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de
publicación.
2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona
titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier
asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de
que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Noveno. Recurso de reposición, revocación y rectificación de errores.
Los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación
por los órganos directivos centrales o periféricos de esta Consejería serán resueltos por
los referidos órganos delegados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.5 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, respecto de los actos dictados en virtud de
algunas de las delegaciones de competencias realizadas en esta orden, corresponderá
a los órganos delegados la revocación y la rectificación de errores contempladas en el
artículo 109 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314733
Octavo. Fin de la vía administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones que se dicten en el ejercicio
de las competencias delegadas en los mismos casos y términos que corresponderían de
haber sido dictadas por el órgano delegante.