3. Otras disposiciones. . (2025/20-34)
Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1123/7
Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones
Generales.
1. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales las siguientes
competencias en relación con el personal destinado en sus respectivos centros directivos:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización para la realización de comisiones de servicio, así como la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento y de las indemnizaciones por razón
del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su imputación al programa «Dirección y Servicios
Generales» de la Consejería.
2. En relación a las subvenciones, ya sean nominativas, de imposición legal, o reguladas
mediante orden de la propia Consejería, en la que la delegación de competencias no esté
prevista expresamente y se otorguen en el ámbito de sus competencias, con cargo a
los créditos gestionados por la Dirección General, se delegan en la persona titular de
la misma las competencias relativas a los procedimientos de concesión, modificación,
justificación, reintegro, prescripción, así como el inicio y resolución del procedimiento
sancionador y demás facultades en este ámbito.
3. El inicio y la instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de su
competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable o por delegación
establecida en la presente orden.
4. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de
las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314733
b) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a las leyes reguladoras
de cada orden jurisdiccional, para dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se
deriven de los recursos interpuestos contra actos o disposiciones competencia de la
Consejería.
c) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y
Juzgados en los procedimientos en los que sea parte la Consejería.
d) La formalización de los encargos a medios propios personificados, en virtud de lo
previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como en el artículo 53
bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la de su modificación o prórroga, y el
posterior seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, relativos a
materias sobre las que es competente la Secretaría General Técnica, también de aquellos
que afecten a más de un programa presupuestario.
e) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la
Consejería que no se encuentren delegados en otros órganos directivos, previa remisión
e informe del centro directivo con competencia en la materia, con excepción de lo previsto
en el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y salvo los recursos previstos en
el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
9. En materia de calidad de servicios, se delega la planificación, dirección y control
de la misma.
10. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la
competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos
que conforman el Sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los
Anexos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, de acuerdo con
el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de
prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1123/7
Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones
Generales.
1. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales las siguientes
competencias en relación con el personal destinado en sus respectivos centros directivos:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización para la realización de comisiones de servicio, así como la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento y de las indemnizaciones por razón
del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su imputación al programa «Dirección y Servicios
Generales» de la Consejería.
2. En relación a las subvenciones, ya sean nominativas, de imposición legal, o reguladas
mediante orden de la propia Consejería, en la que la delegación de competencias no esté
prevista expresamente y se otorguen en el ámbito de sus competencias, con cargo a
los créditos gestionados por la Dirección General, se delegan en la persona titular de
la misma las competencias relativas a los procedimientos de concesión, modificación,
justificación, reintegro, prescripción, así como el inicio y resolución del procedimiento
sancionador y demás facultades en este ámbito.
3. El inicio y la instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de su
competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable o por delegación
establecida en la presente orden.
4. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de
las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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b) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a las leyes reguladoras
de cada orden jurisdiccional, para dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se
deriven de los recursos interpuestos contra actos o disposiciones competencia de la
Consejería.
c) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y
Juzgados en los procedimientos en los que sea parte la Consejería.
d) La formalización de los encargos a medios propios personificados, en virtud de lo
previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como en el artículo 53
bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la de su modificación o prórroga, y el
posterior seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, relativos a
materias sobre las que es competente la Secretaría General Técnica, también de aquellos
que afecten a más de un programa presupuestario.
e) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la
Consejería que no se encuentren delegados en otros órganos directivos, previa remisión
e informe del centro directivo con competencia en la materia, con excepción de lo previsto
en el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y salvo los recursos previstos en
el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
9. En materia de calidad de servicios, se delega la planificación, dirección y control
de la misma.
10. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la
competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos
que conforman el Sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los
Anexos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, de acuerdo con
el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de
prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía.